Nueva versión de la NIIF Pymes. Sección Ingresos

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 18-octubre-2022

 

Generalidades de la nueva NIIF Pymes en lo relacionado con los ingresos.

 

Recientemente el IASB publicó para comentarios del público un nuevo borrador sobre la segunda revisión de la NIIF para las Pymes. El plazo para efectuar comentarios se fijó para el 7 de marzo del 2023. Estos pueden realizarse en este enlace.

 

Esta sería la tercera versión de la NIIF para las Pymes. La primera emitida en el 2009, la segunda emitida en el 2015 y con aplicación desde el 1º de enero del 2017 que se constituyó en la primera revisión integral del estándar, y esta tercera que está en proceso de emisión y que se espera culmine dicho proceso en el 2023.

 

El proyecto contiene, de forma resumida, las siguientes propuestas:

  1. Actualización de los principios generales del estándar (sección 2) para alinearlos con los del marco conceptual para la información financiera emitido en el 2018 y que aplica para las NIIF plenas.
  1. Requisitos simplificados basados en la NIIF 13 Medición del valor razonable y la NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes.
  1. Actualización de la norma con los nuevos requisitos de la NIIF 3 Combinaciones de negocios, la NIIF 9 Instrumentos financieros, la NIIF 10 Estados financieros consolidados y la NIIF 11 Acuerdos conjuntos.

 

Quizás, una de las secciones del estándar de Pymes que más se utiliza en nuestro país es la 23, relativa los ingresos de actividades ordinarias. Para esta sección, el IASB presentó desde el 2020, en la solicitud de información para iniciar el proceso de emisión del nuevo estándar, las siguientes opciones para su modificación:

  1. Modificarla en el sentido de eliminar diferencias con la NIIF 15, norma que es aplicable al grupo 1.
  2. Reestructurarla por completo y alinearla con la NIIF 15.
  3. No realizarle cambios.

 

Pues bien, según el tercer borrador que acaba de ser publicado por el IASB, el organismo emisor de las NIIF optó por la opción b), es decir, realizar una reestructuración completa de la sección 23 y alinearla con la NIIF 15.

 

Lo anterior se da porque para el IASB, se presentarían beneficios para los usuarios y preparadores de los estados financieros, en lo siguiente:

 

  1. Se proporcionaría información consistente y comparable que representa con mayor fidelidad el desempeño de una entidad; y
  2. Se eliminarían las inconsistencias y debilidades en la actual sección 23, al proporcionar un marco único e integral para el reconocimiento de ingresos.

 

En el anterior sentido, se indican a continuación, de manera general, los principales cambios que traería la nueva sección 23, según el más reciente borrador emitido por el IASB:

 

— La sección 23 pasa de llamarse “Ingresos de actividades ordinarias” a “Ingresos de contratos con clientes”. Esta denominación es muy similar a la de la NIIF 15, la cual es “Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes”.

 

— Establece un único modelo de 5 pasos para el reconocimiento de los ingresos. Este modelo es prácticamente el mismo que utiliza la NIIF 15.

Modelo reconocimiento de ingresos

Pasos

Sección 23 (Borrador septiembre del 2022)

NIIF 15

1.

Identificación del contrato con el cliente.

Identificación del contrato.

2.

Identificar las promesas en el contrato.

Identificación de las obligaciones de desempeño.

3.

Determinar el precio de la transacción.

Determinación del precio de la transacción.

4.

Asignar el precio de la transacción a las promesas en el contrato.

Asignación del precio de la transacción a las obligaciones de desempeño.

5.

Reconocer los ingresos cuando (o a medida) que la entidad cumple una promesa.

Reconocimiento del ingreso cuando, o a medida, que se satisfagan las obligaciones de desempeño.

 

El paso 5, no está expresamente mencionado en la NIIF 15. Se encuentra en las secciones de la norma que tratan sobre la satisfacción de las obligaciones de desempeño.

 

Además, aunque el modelo es el prácticamente el mismo, la propuesta para la nueva sección 23, incluye cierta modificación en la terminología. Para las Pymes, el término “promesa”, sería equivalente a “obligación de desempeño” de la NIIF 15.

 

En efecto, al respecto de este punto en particular, los fundamentos de las conclusiones que acompañan la propuesta de norma indican que esto se da con el fin de lograr una simplificación para las Pymes. En la NIIF 15, “obligación de desempeño” se usa para identificar una unidad de cuenta para bienes y servicios prometidos en un contrato con un cliente. En cambio, el término “promesa” que se utilizaría en las Pymes, es un reflejo del lenguaje que se usa en estas entidades para describir sus obligaciones para con sus clientes.

 

  • El nuevo modelo único de reconocimiento de ingresos de la propuesta de la sección 23, implica que desaparezcan los apartados sobre venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción, intereses, dividendos y regalías. Así mismo, ya no se cuenta con apéndice que contenga ejemplos ilustrativos.
  • También se introducen nuevos conceptos. Por ejemplo, la definición de contrato, combinación y modificación de los contratos, costos de los contratos, entre otros. De manera muy similar a lo que se presenta en la NIIF 15.
  • En el caso de las modificaciones a los contratos, las Pymes tendrían como opción y no como requerimiento, el contabilizarlas como un contrato separado. Esto es una clara simplificación de la NIIF 15.
  • Se incluyen, así como en la NIIF 15, consideraciones sobre las transacciones que involucren a principales y agentes.
  • No se eliminó ni se modificó el párrafo 13.14 de la Sección 13 “Inventarios”, relacionado con los inventarios para los prestadores de servicios. La NIIF 15 derogó el párrafo 19 de la NIC 2, que trataba el mismo tema.
    Esta eliminación en la NIIF 15 es congruente con la inclusión de los requerimientos de los costos de los contratos, bien sea para obtenerlos o para ejecutarlos y cumplirlos.
    El tema de los costos de los contratos se incluye en la propuesta de la nueva sección 23 en los párrafos 23.102 a 23.108.
    No se detectó la razón de lo anterior en el texto de los fundamentos de las conclusiones.

  • Se propone que la aplicación de la nueva sección 23 pueda realizarse de forma prospectiva. Para esto, se requieren revelaciones adicionales con el fin de que los usuarios comprendan el efecto sobre la información financiera de esta forma de aplicación.

 

En términos generales, la nueva sección 23 que se propone para las Pymes es una versión simplificada de la NIIF 15. Teniendo en cuenta esto, se sugiere consultar el capítulo sobre la NIIF 15 en el módulo Explicado sobre Normas de Información Financiera para el grupo 1 de la publicación Normas de Información Financiera – Análisis integral. Este capítulo contiene un amplio desarrollo de la NIIF 15, lo cual puede ser de utilidad a una entidad del grupo 2 que en un futuro deba aplicar la nueva sección 23.

 

Se recuerda que, la NIIF para las Pymes que se debe aplicar en Colombia es la contenida en el anexo técnico compilatorio 2 del DUR 2420 del 2015, y así será hasta que sea reemplazado por un nuevo decreto. Por el momento, la nueva norma aún no ha sido emitida a nivel internacional, se encuentra en proceso de comentarios, por lo que a la fecha se puede consultar el tercer borrador. Consideramos de importancia iniciar con su análisis, para que cuando sea incluida en Colombia, sea más fácil su aplicación.

 

 

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