Principio de moralidad en la administración tributaria

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 12-mayo-2023

 Principio de moralidad administrativa en la administración tributaria

 

 

El principio de moralidad administrativa exige una conducta leal pero también eficiente, eficaz y racional por parte de la administración tributaria

 

Para el Consejo de estado, en Sentencia de febrero 16 de 2023, Rad. 25000-23-37-000-2018-00094-01, Expediente 26918. Magistrada Ponente Myriam Stella Gutiérrez Argüello, las declaraciones de retenciones en la fuente presentadas por la sociedad contribuyente, gozan de eficacia, al desconocerse los principios que rigen las actuaciones administrativas, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, al vulnerarse los principios de buena fe, confianza legítima y respeto al acto propio.

 

La sociedad contribuyente, presentó sus declaraciones tributarias de retención en la fuente, con base en la información que le reporto la DIAN, sobre el cálculo de impuesto, sanciones e intereses adeudados por concepto de retenciones, circunstancia que fue desconocida posteriormente por la misma Entidad, cuando se le informó a la sociedad contribuyente que las obligaciones persistían al no cancelar la totalidad de los intereses moratorios.

 

El Consejo de estado, se ha pronunciado sobre los principios que rigen las actuaciones administrativas, en especial sobre la moralidad administrativa, la cual se entiende como un mandato de textura abierta con una condición dual: por un lado, se erige como un derecho colectivo, derivado del artículo 88 de la Constitución Política, y, por el otro, como un principio de la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política. La moralidad administrativa impone un mandato de actuación en forma recta, leal y honesta, permeado por otros principios constitucionales como el de buena fe, pero también exige eficacia y eficiencia en el despliegue de los poderes de la Administración Pública.

 

En el marco de la relación jurídico-tributaria, la doble faceta de la moralidad administrativa como principio de la función pública y como derecho juega un papel fundamental en el análisis de las actuaciones de la Autoridad Tributaria, pues no basta con la sujeción estricta a los procedimientos regulados por la Ley, sino que los funcionarios del fisco deben buscar la plena garantía de los derechos del contribuyente, obrando diligentemente para evitar disfuncionalidades y la causación de perjuicios derivados de sus propias actuaciones.

 

De lo anterior, es posible concluir que la buena fe exige un comportamiento leal y honesto por parte de los funcionarios públicos y de los administrados que genera una confianza objetivamente fundada en el comportamiento de unos y otros. De allí que la jurisprudencia de la Sala ha advertido que, como expresiones del principio constitucional de buena fe, surgen otros principios y reglas aplicables a la relación entre la Administración y el ciudadano tales como la confianza legítima y el respeto al acto propio, como expresión del principio general de la buena fe y está prevista como un mecanismo de protección de los intereses legítimos de determinados sujetos jurídicos que obliga a otro a mantener un comportamiento coherente con los propios actos, habida cuenta de que la conducta de una persona puede ser determinante en el actuar de otra.

Topics: Tributario, Moralidad Administrativa