La suscripción al club de compras no tiene IVA

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 18-julio-2022

 

No hay generación del IVA en la membresía a un club de compras.

 

Mediante la Sentencia 11001-03-27-000-2020-00028-00, Exp. 25410. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Arguello se declara la nulidad del Concepto Nro. 100208221-494 del 29 de abril de 2020. En el Concepto la DIAN interpretó que el pago de membresías a un club de compras estaba gravado con IVA por no encontrarse dentro de las excepciones del artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016 “ Cuotas de afiliación y sostenimiento no gravadas con IVA”.

 

La DIAN alegó en el proceso que “la obligación de la compañía enajenante de la membresía es una obligación de hacer, no de dar, que al permitir el acceso a sus tiendas pone a disposición sus instalaciones para los afiliados, sin que haya transferencia del derecho del dominio sobre ningún bien intangible, sino solo un servicio de acceso a las tiendas de forma temporal” y en consecuencia era un servicio toda vez que:

  1. La compañía oferente adquiere una obligación de hacer
  2. Existen dos partes en el negocio jurídico del club de compras
  3. Inexistencia de vinculo laboral entre las partes, y
  4. Pago por la membresía.

Además, la entidad argumentaba que solo las cuotas de afiliación o sostenimiento del artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016 no están gravadas con IVA.

 

La demandante argumentaba que la suscripción al club de compras es una compra de un activo intangible y que solo están gravados con IVA las transacciones de activos intangibles que están asociados a la propiedad industrial y que esta suscripción a un club de ventas no puede enmarcarse en patentes de invención, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas.

 

El Consejo de Estado analiza si la transacción “afiliación a un club de compras” es un derecho o es un servicio y si este servicio esta gravado con IVA, en su análisis señala que tener la membresía no conlleva a “una actividad, labor o trabajo, presupuestos indispensables para que se configure un servicio, la membresía sólo retribuye un derecho”. Adicionalmente, El fundamento de la sentencia señala que artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016 solo reguló los conceptos asimilables a aportes de capital, que, en tal carácter, no se gravarían con IVA, lo que no significa que, lo no regulado allí, se encuentre gravado pese a no enmarcarse dentro del hecho generador del IVA. Por lo anterior declara la nulidad del Concepto Nro. 100208221-494 del 29 de abril de 2020.

 

 

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