Reconocimiento de los inventarios en la NIIF para Pymes

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 8-febrero-2023

Debido a su importancia, es necesario conocer la contabilización de los inventarios

 

La Sección 13 de la NIIF para Pymes trata el tema de los inventarios, en ella se establecen los principios para su reconocimiento y medición.

 

Recordemos que, según esta sección, los inventarios son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal del negocio; también son los que se encuentran en proceso de producción con miras a ser comercializados o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

 

Ahora bien, esta sección también contempla excepciones para algunos inventarios, entre ellos están:

 

a) Las obras en progreso, que surgen de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados.

 

b) Los instrumentos financieros.

 

c) Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección.

 

Con relación a la medición inicial, los inventarios se miden al costo. Este incluye los costos de adquisición, los de transformación y todos aquellos desembolsos necesarios para ponerlos en condiciones de uso o venta.

 

Dentro de los costos de adquisición se incluyen: el precio de compra, los impuestos no recuperables (los aranceles de importación y otros impuestos), el transporte y otros costos directamente atribuibles para su adquisición. Entre estos, podría estar el costo de almacenamiento siempre y cuando sea necesario para proceso productivo. De este valor se deducen los descuentos, rebajas, entre otras partidas similares.

 

El reconocimiento inicial del inventario se origina a partir del momento en el cual el comprador asume los riesgos y beneficios para su tenencia. En este punto se tienen en cuenta factores como: formas legales de la transacción y contrato (condiciones de la entrega, fecha, lugar, plazos, transmisión de riesgos, seguros, distribución de gastos, transporte, trámites aduaneros, entre otros).

 

En los casos en que los inventarios se adquieran mediante un instrumento de financiación o con pago aplazado, el componente de financiación implícito, se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del periodo de financiación y no se incluirá en el costo de los inventarios.

 

Ahora bien, en el caso de que los prestadores de servicios tengan inventarios, los medirán por los costos que suponga su producción. Estos se componen de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles.

 

La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas (personal de administración), no se incluirán en el costo de los inventarios, sino que se contabilizarán como gastos del periodo.

 

Después del reconocimiento inicial y generalmente al final de cada periodo sobre el que se informa, se debe realizar la medición posterior, que tiene en cuenta dos aspectos: a) la manera cómo debe determinarse el costo de los productos vendidos, y b) la manera como deben medirse los inventarios en la fecha del balance.

 

  1. Sobre la manera como debe determinarse el costo de los productos vendidos. La NIIF para Pymes permite aplicar las siguientes fórmulas de cálculo del costo: PEPS (Primeras en entrar, primeras en salir) o costo promedio ponderado. Esto aplica para inventarios diferentes de productos habitualmente no intercambiables, como lo son aquellos producidos para proyectos específicos. En este caso se utilizará la identificación específica de sus costos.

 

Se debe tener en cuenta que se utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes.

 

  1. La manera como deben medirse en la fecha del balance. Será el menor valor entre el costo y el precio estimado de venta, menos costos de terminación y venta. Aunque en la NIIF para las Pymes no existe una denominación para este valor, su definición es muy parecida a la de valor neto de realizable que trae la NIC 2, aplicable para el grupo 1. Para efectos de este artículo, se utilizará esta denominación.

Valor neto realizable = Precio estimado de venta – costos necesarios para terminar la producción – costos necesarios para ponerlos en venta

Lo anterior indica que se debe aplicar el principio de deterioro del valor de los activos, es decir que al comprobarse que el valor neto realizable está por debajo del costo, debe reconocerse una pérdida por deterioro.

 

Esto puede deberse entre otros factores, a daños, obsolescencia, vencimiento de los productos o precios de venta decrecientes.

 

La información a revelar en las notas a los estados financieros debe incluir:

A continuación, un ejemplo:

 

Reconocimiento inicial:

 

Una entidad compra bienes X, por valor de $100.000.000. Se pacta el pago a 30 días, lo cual se considera de contado.

 

En este caso se reconoce la compra del inventario y la correspondiente cuenta por pagar. El registro contable es el siguiente:

 

 

La entidad incurre en los siguientes costos para poner en condiciones de venta el inventario: almacenaje para la importación: $5.000.000, transporte $4.000.000.

 

En este caso se reconocen los desembolsos de almacenaje para la importación y transporte, como costos de adquisición y la correspondiente cuenta por pagar. El registro contable es el siguiente:

 

 

Medición posterior:

 

La entidad, en la fecha del balance establece que las existencias en el inventario tuvieron un costo de $109.000.000, se observa que, al finalizar el periodo por efectos de la competencia de productos similares, el valor neto realizable del inventario es de $102.000.000

 

En este momento la entidad debe escoger el menor valor entre el costo de adquisición y el valor neto de realización. En este caso como el valor neto de realización esta por debajo del costo del inventario, debe reconocerse una perdida por deterioro.

 

 

Si deseas profundizar más en aspectos relacionados con esta norma y es suscriptor de Legis, consulta en la publicación electrónica “Explicado sobre Normas de Información Financiera para el Grupo 2” un mayor desarrollo práctico, con varios casos de estudio relacionados con el tratamiento contable de los inventarios para las entidades del grupo 2.

 

Para quienes aún no son suscriptores Legis, pueden adquirir esta publicación electrónica en https://www.legis.com.co/nif-integral-xperta/p.

 

Topics: NIF, Profesión Contable, sistema de inventario contabilidad