Retención por pagos al exterior en precios de transferencia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 3-agosto-2023

Deducción de pagos por administración en el régimen de precios de transferencia

 

El estatuto tributario, en su artículo 124 establece los requisitos que se deben cumplir por parte de las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, para la aceptación del costo o deducción, sobre los pagos realizados a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre estos practiquen la retención en la fuente del impuesto sobre la renta. Como se abstrae, la normativa al regular la deducibilidad de los gastos de administración, se refiere en una parte a los titulares del gasto; es decir, las filiales, sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras y, en otra, las matrices u oficinas del exterior, como prestadoras del servicio o beneficiarias del ingreso.

 

Retención en la fuente por pagos a casa matriz como requisito para la deducción

 

Al respecto, en un caso analizado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Sent. 2017-654, mar. 23/2023, rad. 25885), y que acogió el punto de vista presentado por la administración tributaria y el tribunal de primera instancia, quienes se manifestaron sobre la no deducibilidad de los pagos realizados por una sociedad colombiana a su casa matriz, por concepto de servicios de administración prestados desde el exterior, toda vez que no se practicó retención en la fuente sobre estos, lo cual constituye el presupuesto de procedibilidad para la deducibilidad de estas expensas, según el artículo 124 del estatuto tributario.

 

Si bien, el demandante, en su argumento, indicó que los pagos por servicios de administración no debían ser sujetos de la retención en la fuente, en principio por considerarse una renta de fuente extranjera, y también, por estar la sociedad sometida al régimen de precios de transferencia. Dicho argumento no fue avalado por el Consejo de Estado, al entenderse que según lo previamente establecido por la misma corporación en consonancia con lo interpretado por la Corte Constitucional quien al hacer el estudio de constitucionalidad del artículo 124 del estatuto tributario, concluyó que cuando el ingreso es de fuente nacional, la práctica de la retención en la fuente es necesaria para la procedencia de la deducción. Mientras que, en el caso de aquellas que se consideren como de fuente extranjera, no se debe practicar la retención en la fuente, pero dicho pago no será deducible del impuesto sobre la renta.

 

Lo anterior, ya que, en pablaras del alto tribunal, “el artículo 124 establece un requisito de procedencia de la deducción, en tanto permite que el pago a la casa matriz sea llevado en la declaración de renta, y tiene su razón de ser en que permite recaudar de forma anticipada el impuesto en estas operaciones que se hacen con no residentes en Colombia, lo que garantiza el pago del tributo”.

 

Retención en la fuente por pagos a casa matriz y el régimen de precios de transferencia

 

En lo que concierne al hecho de que la entidad estuviese obligada al régimen de precios de transferencia y su obligación o no de practicar la retención en la fuente de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, se tiene que: aunque, el artículo 260-8 del estatuto tributario, norma que regula de manera especial los costos y deducciones para los contribuyentes sometidos a ese régimen, cuyo objeto no es exceptuar a los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia del cumplimiento de los requisitos de procedencia de los costos y deducciones, sino únicamente eximirlos de algunas prohibiciones previstas en materia de costos y deducciones, y de las limitaciones de costos y gastos previstas para los vinculados económicos, no los excluye de la aplicación del artículo 124 del estatuto tributario. Pues, el referido artículo 124 no se encuentra dentro de las disposiciones que taxativamente el artículo 260-8 autoriza no aplicar en el régimen de precios de transferencia. Y que, además, la regulación de la deducción a casa matriz, como lo ha declarado el Consejo de Estado, no es una limitación a los costos y gastos, que es de lo que se exceptúa a estos contribuyentes.

 

Retención en la fuente por pagos a casa matriz y el régimen de precios de transferencia

 

En lo que concierne al hecho de que la entidad estuviese obligada al régimen de precios de transferencia y su obligación o no de practicar la retención en la fuente de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, se tiene que: aunque, el artículo 260-8 del estatuto tributario, norma que regula de manera especial los costos y deducciones para los contribuyentes sometidos a ese régimen, cuyo objeto no es exceptuar a los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia del cumplimiento de los requisitos de procedencia de los costos y deducciones, sino únicamente eximirlos de algunas prohibiciones previstas en materia de costos y deducciones, y de las limitaciones de costos y gastos previstas para los vinculados económicos, no los excluye de la aplicación del artículo 124 del estatuto tributario. Pues, el referido artículo 124 no se encuentra dentro de las disposiciones que taxativamente el artículo 260-8 autoriza no aplicar en el régimen de precios de transferencia. Y que, además, la regulación de la deducción a casa matriz, como lo ha declarado el Consejo de Estado, no es una limitación a los costos y gastos, que es de lo que se exceptúa a estos contribuyentes. 


Por esas razones es importante que los contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan presente que para evitar conflictos sobre la práctica de la retención en la fuente por pagos originados en servicios de administración deben: 


•    Identificar claramente si los ingresos relacionados con los pagos de servicios administrativos son de fuente nacional o extranjera. Esto determinará si se debe aplicar la retención en la fuente y, por ende, si los pagos son deducibles.

 

•    Recordar que el hecho de que una sociedad se encuentre sometida al régimen de precios de transferencia no cambia la razón de ser de la retención en la fuente, y su obligación de practicarla. 


•    La retención en la fuente de que trata el artículo 124 no es una limitante, sino un condicionamiento o presupuesto de aceptación, frente a lo cual no existe exclusión alguna para los contribuyentes sometidos al mencionado régimen.


•    Las sociedades deben mantener una documentación precisa y completa que respalde los pagos realizados por servicios administrativos. Esto incluye contratos, facturas, comprobantes de retención y cualquier otra información relevante que pueda ser requerida por las autoridades fiscales.

 

Si deseas obtener más información sobre la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y las obligaciones en el régimen de precios de transferencia te invitamos a dar clic y consultar el Régimen Explicado de Renta.



Topics: Retención en la fuente, Tributario