ABC del modelo de finanzas abiertas en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 11-agosto-2022

 

Aspectos del Decreto 1297 de 2022 por el que se regula el modelo de finanzas abiertas.

 

Con la expedición del Decreto 1297 de 2022, se implementa el modelo de arquitectura financiera abierta o finanzas abiertas en Colombia, el cual abarca la comercialización de los datos del consumidor financiero, la creación de ecosistemas digitales y la inclusión de la actividad de iniciación de pagos en el sector financiero.

 

A diferencia del modelo de finanzas tradicional, donde los datos de los consumidores financieros permanecen bajo la custodia exclusiva de las entidades financieras, el modelo de open banking permite que los consumidores, como titulares de sus datos personales y financieros, autoricen la transferencia de sus datos personales a otras entidades financieras o terceros especializados.

 

¿Qué es el open banking o finanzas abiertas?

El modelo de finanzas colaborativas conocido como open banking o finanzas abiertas consiste en el intercambio, transferencia y circulación de los datos personales del consumidor financiero, previa su autorización, entre entidades financieras o terceros especializados1.

 

¿Cuáles son las ventajas o beneficios del open banking para el consumidor?

El consumidor financiero asume el control efectivo sobre el uso de sus datos personales y financieros, permitiéndole acceder y elegir entre una amplia oferta de productos y servicios financieros diseñados de acuerdo a sus necesidades particulares.

 

¿Cuáles son las ventajas o beneficios del open banking para la industria financiera?

Las finanzas abiertas promueven la competencia en la industria financiera y generan ambientes de innovación en la prestación de servicios financieros, ya que permite a las entidades perfilar mejor a sus usuarios y desarrollar alianzas con entidades de otros sectores para alcanzar nuevos segmentos de mercado2.

 

Por último, las finanzas abiertas permiten que las entidades financieras interactúen con marketplaces ofreciendo a través de estas plataformas su portafolio de productos y servicios financieros. De igual modo, permite a terceros vincularse con las entidades financieras, para integrar los servicios financieros a su portafolios de servicios, generando un valor agregado para sus clientes3.

 

¿Qué disposiciones trae el Decreto 1297 de 2022 frente a la comercialización de datos personales?

El Decreto 1297 de 2022 establece que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, podrán comercializar el uso, almacenamiento y circulación de los datos personales objeto de tratamiento, siempre que cuenten con la autorización expresa del titular de los datos y se dé estricto cumplimiento a las normas relacionadas con protección de datos y habeas data de las que tratan las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 20124.

 

¿Qué estándares en materia de seguridad deben cumplir las entidades vigilas por la Superintendencia Financiera, de cara a los riesgos de seguridad y privacidad de la información?

El Decreto señala que la Superintendencia Financiera tendrá un plazo de 12 meses siguientes a la publicación del decreto, para definir los estándares tecnológicos y de seguridad que deberán cumplir sus entidades vigiladas para la implementación de la arquitectura abierta o finanzas abiertas5.

 

¿Qué es la actividad de iniciación de pagos, y para qué sirve?

La iniciación de pagos consiste en el envío de órdenes de pago o transferencia de fondos a través de un tercero, que puede cumplir o no la calidad de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Por ejemplo, un usuario puede transferir recursos desde su cuenta por intermedio de un tercero denominado “iniciador de pago”, sin necesidad de ingresar a la app de su entidad financiera6.

Por lo tanto, la actividad de iniciación de pagos facilita el envío de órdenes de pago y transferencia de fondos, optimizando los tiempos de las transacciones y mejorando la experiencia del consumidor financiero.

 

¿Quiénes pueden actuar como iniciador de pagos?

La actividad de iniciación de pagos podrá ser desarrollada por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como por los establecimientos de crédito, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos -SEDPES-, y entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.

 

¿Qué limitaciones tendrán los iniciadores de pago?

  1. No podrán iniciar órdenes de pago sin haber sido autorizados previamente por el usuario.
  2. No podrán administrar o entrar en tenencia de los fondos del usuario.
  3. No podrán solicitar a los usuarios más información de la estrictamente necesaria para iniciar la orden de pago o transferencia de fondos. En ningún caso podrán tener acceso a las claves, contraseñas o mecanismos de autenticación del usuario con su entidad financiera.

 

¿Qué disposiciones trae el Decreto 1297 de 2022 respecto a los ecosistemas digitales?

El Decreto señala que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera podrán ofrecer, a través de sus canales no presenciales, productos o servicios de terceros no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Asimismo, señala que las entidades vigiladas podrán ofrecer sus productos o servicios a través de las plataformas electrónicas de terceros no vigilados por la Superintendencia Financiera. En este evento, el tercero será considerado como un corresponsal digital de la entidad vigilada u le será aplicable el artículo 11 del Decreto 1297 de 2022.

 

¿Las entidades vigiladas podrán ofrecer cualquier producto o servicio?

No, los productos o servicios ofrecidos por las entidades vigiladas deberán guardar conexidad con sus operaciones autorizadas, es decir deben promover el uso de los productos o servicios de la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

 

¿A partir de qué fecha entrará en vigencia el Decreto 1297 del 25 de julio de 2022?

El Decreto 1297 del 25 de julio de 2022, regirá a partir de su publicación, salvo las disposiciones relacionadas a la actividad de iniciación de pagos, la cual entrará en vigencia 12 meses después de la publicación de este decreto.

 

Referencias:

1. Financial data unbound: The value of open data for individuals and institutions (2021), McKinsey Global Institute.

2. Modelo de finanzas abiertas en Colombia (2021), Unidad de Regulación Financiera

3. Un impulso a las finanzas abiertas (2022), Revista Portafolio.

4. Decreto 1297 de 2022, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. Decreto 1297 de 2022, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6. Modelo de finanzas abiertas en Colombia (2021), Unidad de Regulación Financiera