Acción de tutela frente comiso respecto de bienes de terceros.

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 2-febrero-2023

Conoce cómo la acción de tutela sirve para evitar el comiso de bienes de terceros.

 

El 18 de agosto de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia[1], dictada en el marco de una acción de tutela, en la que se abordó el estudio de la figura del comiso en el derecho penal.

La figura del comiso está contemplada en los artículos 100 del Código Penal (L.599/2000) y 82 del Código de Procedimiento Penal (L.906/2004), en virtud de la cual los bienes del penalmente responsable, que han sido utilizados como medios o instrumentos para la ejecución del delito, se traspasan al Estado, concretamente la Fiscalía General de la Nación.

En el caso que conoció la Corte en esta providencia, se solicitó al juzgado accionado que se entregara un vehículo que había sido utilizado para la comisión del delito objeto de juzgamiento. Se negó tal pretensión y se declaró el comiso, dándose la correspondiente consecuencia jurídica: el traspaso al ente estatal mencionado.

Sin embargo, la Corte Suprema detectó una situación que hacía improcedente la medida patrimonial: el vehículo no le pertenecía al penalmente responsable, sino a un tercero. En efecto, se aportó documentación que revelaba, en primer lugar, que el automotor pertenecía a una determinada sociedad y, en segundo lugar, que se había celebrado promesa de compraventa sobre el carro con un tercero, el cual, a la postre, fue quien solicitó la entrega del vehículo y fungió en este trámite de tutela como accionante.

El alto tribunal aquí señala que si la autoridad judicial vio que había elementos que daban cuenta que el instrumento o medio para cometer el delito no pertenecía al penalmente responsable, sino a un tercero, no era procedente ordenar el comiso. La solución era “dejar el vehículo a disposición de las autoridades judiciales de extinción de dominio, para que sea en ese estadio procesal que se defina, con el debido ejercicio del derecho de defensa y contradicción del propietario del vehículo o de los tenedores legítimos (categoría en la que se reputa la actora), si procede la pretensión extintiva”. Recuérdese que la acción de extinción de dominio persigue, con tal pretensión, los bienes incursos en las causales descritas por la Ley 1708 de 2014, independientemente de quién los tenga o sea su propietario.

Aquí la Corte Suprema de Justicia, fungiendo como juez de tutela, reconoce la existencia de un defecto sustantivo en la providencia que dispuso indebidamente del comiso del vehículo (en la medida que hubo una aplicación indebida de los artículos 100 del Código Penal y 82 del Código de Procedimiento Penal), lo cual desembocó en que el accionante no contara con la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa en el trámite de extinción de dominio, conforme a las garantías propias del debido proceso (C.N., art. 29 y L. 1708/2014, art. 13).

Para remediar esta decisión, el juez de tutela ordena al juzgado accionado dejar sin efecto la providencia atacada y dictar una nueva decisión, teniendo en cuenta las consideraciones de este fallo de tutela.

Este fallo es importante en la medida que establece que el comiso solo puede proceder si el derecho real de dominio lo ostenta el penalmente responsable (en virtud de lo dispuesto por la ley penal, tanto sustancial como procesal), lo cual descarta su aplicación en casos en que la propiedad la tenga un tercero. Luego, si una autoridad judicial lo ordena, omitiendo ese requisito, estamos ante una decisión judicial susceptible de ser atacada vía tutela (defecto sustantivo). Sin embargo, esta providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deja, en sus consideraciones, la idea que sí es posible la persecución del bien del tercero a través de la extinción de dominio, a la cual, como se señaló anteriormente, le es indiferente quién tenga el bien en su órbita patrimonial.

 

[1] Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia del 16 de agosto de 2022, Rad. 120357, M.P. Fabio Ospitia Garzón.

 

 

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