¿Hasta cuándo el empleador debe otorgar el derecho del día de la familia?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-enero-2024

Ley 2101 de 2021 modifica jornadas laborales y días familiares

De acuerdo con el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021, sobre la disminución gradual de la jornada laboral, el empleador quedará exonerado de dar aplicación al parágrafo anteriormente descrito. Dicha exoneración será aplicable en caso que el trabajador implemente de manera inmediata la disminución de la jornada laboral a 42 horas semanales.

En caso que la disminución de la jornada laboral sea de manera gradual, el empleador deberá conceder al trabajador de común acuerdo la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, deportivas, culturales o de capacitación será ajustada de forma proporcional.

Así las cosas, quedan claras dos circunstancias que se derivan de la Ley 2101 de 2021 que impactan la jornada en la cual el trabajador podrá disfrutar de sus días de la familia.

La primera circunstancia, en caso que el empleador implemente la jornada laboral de 42 horas de manera inmediata, quedará exonerado de conceder el permiso del día de la familia al trabajador.

Y la segunda circunstancia, consiste en la aplicación gradual de la disminución de la jornada laboral, cuyo caso de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador deberán acordar el reconocimiento proporcional del tiempo de las actividades recreativas, deportivas, culturales o de capacitación.

Así las cosas, entre tanto no entre en vigencia la jornada laboral de las 42 horas semanales, el empleador deberá conceder al trabajador los dos días al año para el goce y disfrute del día de la familia.

Para mayor información los invitamos a consultar el Régimen Laboral Colombiano de Legis Xperta.

 

 

Topics: Derecho Laboral, día de la familia