¿Cambió el trabajo remoto con la reglamentación?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 9-mayo-2022

 

Conoce los cambios con relación a la reglamentación del trabajo remoto.

 

Aunque ya habíamos mirado la ley de trabajo remoto y esta despuntaba como un asomo de modernidad dentro de las relaciones laborales, aunado a la firma digital autorizada por Colombia, finalmente se expidió la esperada reglamentación del trabajo remoto y esto nos permite hacer algunas precisiones al respecto.

 

Al momento de analizar el decreto reglamentario, parece que se hubieran extremado los requisitos, especialmente en lo relacionado con las funciones del trabajador y todo el seguimiento por parte de las entidades de seguridad social que inciden en la salud del trabajador.

 

Lo primero que hace el decreto, es precisar las funciones del contrato de trabajo, es decir lleva al detalle las funciones del trabajado remoto: funciones, elementos de trabajo, custodia, seguridad informática y hasta medidas para acudir al centro de trabajo.

 

En cuanto a las obligaciones del empleador, como lo imaginábamos, se centran en la información detallada a las ARL acerca de la comunicación con la empresa, el puesto de trabajo, el derecho a la desconexión laboral, entregar la copia del contrato de trabajo y el involucramiento dentro del sistema de gestión y salud en el trabajo; nos genera un poco de confusión cómo se hará todo esto de forma virtual, porque el reglamentario excede a la ley, generando la posibilidad de que la persona acuda al lugar de trabajo.

 

El trabajador por su parte, debe ser muy estricto con el autocuidado y las guías de salud ocupacional que expidan las empresas.

 

Para asegurarse aún más estrictas medidas de salud ocupacional evaluaciones periódicas, de retiro y la incapacidad y aquí podemos notar cómo se retoma el control total del trabajador asalariado que en la Ley era más libre y se veía de alguna forma como un prestador de servicios con prestaciones sociales sin mayor sujeción por parte de la empresa.

 

Algo interesante, pero que rebasa la Ley por completo, es el acuerdo al que pueden llegar los cuidadores de personas vulnerables para adaptar sus horarios y coordinar con las empresas. Aquí si podemos apreciar uno de los enunciados de flexibilidad de la ley 2121.

 

Otro aspecto importante de la reglamentación, es la famosa compensación por servicios públicos para el trabajador, de la cual se ha hablado en las leyes de trabajo a distancia. En el decreto 555 de 2022 ya se le pone una referencia y es que no puede ser inferior al auxilio de transporte y una compensación en el mismo sentido si el trabajador usa sus propias herramientas de trabajo.

 

Ahora en la parte práctica, quienes tienen hoy en día un alto porcentaje de sus trabajadores bajo la modalidad de trabajo en casa deben, con el consenso de los trabajadores, decidir cuál será la nueva forma de ejecución del contrato, si se hará por medio del trabajo remoto, o por el contrario si quieren regresar a la presencialidad.

 

 

Topics: Derecho Laboral