Las capitulaciones matrimoniales o patrimoniales

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 28-febrero-2021

 

Conoce la importancia de hacer capitulaciones matrimoniales para contraer matrimonio.

 

De acuerdo con el artículo 1771 del Código Civil Colombiano, las capitulaciones son las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativa a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.

Esta figura también se hace extensiva a los compañeros permanentes y a su sociedad patrimonial antes de iniciar la unión marital de hecho porque, aunque no estén casados, constituyen una comunidad de vida singular y permanente de acuerdo con los artículos 2° y 4° de la Ley 54 de 1990 en concordancia con los artículos 6°, 198, 1523 y 1771 del Código Civil.

Las capitulaciones no son otra cosa que un contrato o acuerdo que pactan los futuros esposos o compañeros para estipular el régimen económico que quieren que regule sus relaciones durante el matrimonio.

Para su formalización y efectos futuros, requiere de la solemnidad de la escritura pública ante notario, en la que ambas partes consignan qué bienes desean excluir o aportar a la sociedad antes de contraer matrimonio y no podrá contener estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes, como tampoco serán en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro.

 

Importancia de pactar capitulaciones

El alcance de esta figura es dejar que los futuros contrayentes o compañeros de manera libre y con plena capacidad, manifiesten mediante escritura pública con anterioridad al inicio de la sociedad conyugal o patrimonial, la forma como van a administrar los bienes.

 

Finalidades

  1. Determinar qué bienes aportarán los futuros esposos o compañeros a la sociedad conyugal o patrimonial que se forma por el matrimonio o la unión marital de hecho.
  2. Especificar las donaciones o concesiones que quieren hacerse con ocasión del matrimonio.
  3. Acordar las facultades que se otorgan los futuros contrayentes para el manejo y administración de los bienes.

Queda a la libre y espontánea voluntad de los futuros esposos o compañeros, la facultad de pactar las capitulaciones matrimoniales o patrimoniales, o de someterse en caso contrario al régimen legal de la sociedad conyugal contemplado en el Código Civil.

 

Irrevocabilidad de las capitulaciones

Una vez celebrado el matrimonio, no podrán revocarse o alterarse, ni aún con el consentimiento de todas las personas que intervienen en ellas.

 

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