Prohibición del matrimonio en menores de edad

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 21-marzo-2024

Principales aspectos que prohíben el matrimonio o uniones tempranas de menores de edad

El matrimonio civil se encuentra regulado en el artículo 113 del Código Civil, y lo define como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. La única variación o modificación que ha tenido esta definición se produjo a través de la sentencia SU214 de 2016 proferida por la Corte Constitucional, que consistió en extender los efectos del matrimonio a todas las parejas del mismo sexo que se encuentran en una situación igual y que, con posterioridad al veinte (20) de junio de 2013, acudieron ante los jueces o notarios del país y se les negó la celebración de un matrimonio civil, o que celebraron un contrato para formalizar y solemnizar su vínculo, sin la denominación ni los efectos jurídicos de un matrimonio civil, o que, habiendo celebrado un matrimonio civil, la Registraduría Nacional se negó a inscribirlo debido a su orientación sexual. Por lo tanto, de acuerdo con esta sentencia, estos matrimonios actualmente gozan de plena validez jurídica.

Al definir el Código Civil el matrimonio como un contrato entre dos partes, adquiere la naturaleza de bilateral, principal y nominado por tener una denominación propia contemplada en la norma sustantiva, y se perfecciona por el mutuo y libre consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, con todas las formalidades y solemnidades requeridas por la ley, especialmente para personas mayores de dieciocho (18) años.

Sin embargo, el precepto 117 de esta codificación establece como excepción para los menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14) la autorización expresa de sus padres o representantes legales para contraer matrimonio, por gozar los menores de capacidad relativa.

Sobre esta última disposición cursa en el Congreso el Proyecto de Ley que busca prohibir el matrimonio infantil. Entre los tantos y razonables aspectos en los que se fundamenta este proyecto, sin dejar de lado los convenios y tratados internacionales, se destaca el diagnóstico del Departamento Nacional de Planeación que analiza las uniones tempranas como un tipo de unión informal y determina que su prohibición jurídica se dificulta debido a que esta se legaliza después de dos años de convivencia y porque no existen leyes que prohíban este tipo de uniones para el caso de los menores de 18 años. Adicionalmente, no existen registros administrativos que permitan realizar el respectivo monitoreo.

Otro punto importante de este proyecto se fundamenta en los artículos 139A, 208 y 209 del Código Penal, que regulan consecuencias punitivas de tres modalidades de conductas sexuales abusivas del que sean víctimas personas mayores de catorce (14) años: actos sexuales con persona protegida menor de catorce (14) años, el acceso carnal abusivo y la realización de otros actos sexuales e inducción a ellas.

Por su parte, resalta el proyecto que los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) al referirse a niños y niñas entre los 10 y 14 años en matrimonios infantiles y uniones tempranas, indican que, de acuerdo con los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda del 2018, en Colombia cerca de 340.083 niñas y adolescentes; el 15% entre los 15 y 19 años estaban o habían estado casados o unidos.

De acuerdo con la exposición de motivos de este proyecto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para marzo de 2022 señaló que 373 niñas menores de 14 años fueron puestas bajo su protección por convivir en una unión temprana, pese a la advertencia realizada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Fondo de Población de las Naciones Unidas sobre la nocividad de esta práctica. En Colombia y otros países de la región, se siguen registrando casos, los cuales, según organismos internacionales, se vieron incrementados por el fenómeno migratorio y los efectos sociales y económicos de la pandemia.

Acorde con la exposición de motivos, el proyecto busca modificar y derogar los siguientes artículos del Código Civil, en el siguiente sentido:

Artículo 116: La capacidad para contraer matrimonio solamente la tendrán las personas mayores de 18 años.

Artículo 140: El matrimonio será nulo cuando uno o ambos contrayentes sean menores de edad.

Deroga los artículos: 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 142 debido a que constituyen todo un apartado de permiso para el matrimonio de menores.

De ser aprobado este proyecto de modificaciones y derogatorias al Código Civil, se elimina la posibilidad de que el niño, niña o adolescente se vea forzado a un matrimonio temprano y no consentido por parte de los padres o representantes, coartando su voluntad y capacidad para decidir su proyecto de vida y amparar el libre derecho a su personalidad y autonomía.

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Topics: Código civil, Matrimonio civil