Licencia de maternidad hombres trans y no binarios

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 30-noviembre-2023

Licencia de maternidad en la población de hombres trans y no binarios

Desde la Unidad de Derecho Laboral de legis, se realizará un análisis basado en el comunicado de prensa número 30 de la Corte Constitucional, sobre la sentencia C-324 de 2023 de la Corte Constitucional que trata el reconocimiento de la licencia de maternidad a los hombres trans y no binarios, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Cortés.

En el caso se presenta solicitud de revisión sobre la constitucionalidad de las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, norma modificada por la Ley 2114 de 2021.

 

La Sala Plena analizó si el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, incurre en una omisión legislativa relativa que desconoce los derechos a la igualdad y a la seguridad social, al incluir las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, y contemplar como titulares de las licencias de maternidad y parentales flexible y compartida a las mujeres, sin considerar explícitamente a hombres trans y a personas no binarias.

 

La Sala explico lo siguiente en su fundamento de la decisión: que como consecuencia de la discriminación estructural y de la invisibilización de los hombres trans y de las personas no binarias, se les ha considerado como sujetos de especial protección constitucional. Por esta razón son titulares de una protección cualificada que implica, por lo menos, el deber estatal de erradicar las leyes y prácticas discriminatorias que afecten «de jure o de facto» el desarrollo autónomo de su identidad y asegurar que sean titulares de los mismos derechos reconocidos a poblaciones mayoritarias y que puedan ejercerlos en igualdad de condiciones, con independencia de su identidad de género.

 

La Corte determinó que se configuró la omisión legislativa relativa alegada por los demandantes, pues se incumplió, sin justificación, el deber de realizar los fines de las licencias de maternidad y parentales compartida y flexible, desconociéndose el principio de igualdad y el derecho a la seguridad social, al regularse tales prestaciones sin incluir a hombres trans y a personas no binarias, quienes tienen capacidad de gestar y voluntariamente pueden ejercer ese derecho. También se presentaba un déficit de protección para los niños y niñas nacidos de personas trans y no binarias, así como se desconocía el derecho a la seguridad social de dicho grupo

 

Conclusiones Sala Plena

La Sala Plena Declaró EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, en el entendido de que las licencias en la época del parto también son aplicables a hombres trans y personas no binarias.

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