Competencias jurisdiccionales de la Supersociedades en materia societaria

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 15-septiembre-2023

Competencias jurisdiccionales de la Supersociedades en materia societaria

 

Mediante comunicado de prensa N° 29 del 15 de agosto de 2023, la Corte Constitucional, informó lo resuelto en la de Sentencia C-318/2023, en la cual se declaró inexequible la expresión "La resolución de conflictos societarios" contenida en el numeral 5º, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), por encontrar que dicha expresión desconoce lo previsto en el artículo 116 de la Constitución y no tratar sobre una materia precisa.

 

El actor de la demanda sostuvo que dicha disposición otorgaba funciones jurisdiccionales vagas a la Supersociedades, ampliando sus competencias excesivamente. A su juicio, la norma no especificaba qué tipos de resolución de conflictos societarios puede conocer la entidad, incumpliendo el requisito de especificidad contemplado en el artículo 116 de la Carta Magna. Además, argumentó que la interpretación extensiva otorgaría a la Superintendencia un poder omnímodo e invasivo sobre el Poder Judicial, en contradicción al artículo 113 de la Constitución.

 

Al examinar los cargos, la Corte destacó que las funciones jurisdiccionales solo pueden otorgarse por ley a ciertas autoridades administrativas según el mandato de asignación eficiente y de independencia e imparcialidad, y deben atribuirse de forma excepcional y de manera precisa, lo que implica una definición clara, puntual, fija, y cierta de las materias, además de una interpretación restrictiva de las funciones.

 

El alto tribunal identificó dos interpretaciones posibles de la disposición impugnada: La interpretación estricta que limita la competencia de la Superintendencia a resolver conflictos entre los accionistas, entre los accionistas y la sociedad, o entre los accionistas y los administradores de la sociedad; y la interpretación amplia y extensiva que permite resolver cualquier tipo de conflicto societario ocurrido en desarrollo del contrato social o acto unilateral, esto podría abarcar conflictos con terceros, o con el revisor fiscal entre otros ejemplos. Con base en esta última interpretación la Corte Constitucional concluyó que las facultades jurisdiccionales otorgadas a la Supersociedades efectivamente, desconocían lo previsto en el artículo 116 de la Constitución.

De acuerdo con lo anterior, y hasta tanto se conozca la totalidad del texto oficial de la sentencia, podremos conocer cuál será la suerte que van a seguir los procesos que se encuentran en curso en la Supersociedades, así como sus efectos prácticos.

Para profundizar sobre el tema se sugiere visitar el siguiente enlace: https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/fue-acertada-la-inexequibilidad-de-las-facultades-jurisdiccionales-la

Topics: Supersociedades, Competencias jurisdiccionales, Resolución de conflictos societarios