Concepto unificado del ministerio de trabajo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 26-septiembre-2023

Concepto unificado sobre la reducción de la jornada

Lo que pretendemos en este Blog es explicar el último concepto unificado del ministerio de trabajo, con miras a tener más claridad sobre la forma en que la entidad interpreta los efectos en la reducción de la jornada laboral contemplada en la ley 2101 de 2021.

Desde que entro en vigencia la reducción de la jornada laboral en el año 2023 ha n existido diferentes interpretaciones por parte de los actores del derecho del trabajo adicionalmente el ministerio de trabajo ha expedido diferentes conceptos a la opinión pública con miras a orientar el tema.

En primer lugar, destacaremos los puntos que aclara el nuevo concepto y algunas de las dudas que persisten

  1. Debido a que los artículos del CST no fueron modificados uno por uno, la ley extendió la nueva jornada a todos los artículos que mencionaran la tradicional jornada de 8 horas diarias por 48 horas a la semana.
  2. En cuanto al límite de trabajo suplementario y de horas extras sigue siendo la misma
  3. El sector de vigilancia continúa con su legislación especial (Ley 1920 de 2018), el criterio fundamental es el de ley especial sobre ley general, sin embargo, consideramos que en este punto pueden existir diferentes interpretaciones.
  4. Con relación al día de familia y las dos horas de capacitación de la ley 50 de 1990, se reducirán gradualmente según la implementación de la reducción gradual de la jornada.
  5. El concepto admite que el valor de la hora cambia, recordemos que en el primer concepto la entidad no lo aceptaba y en el segundo concepto del 2023 incluía una formula que no era la adecuada, valga decir que este concepto deroga los anteriores.
  6. Como se calcula en el concepto en el valor hora:

“Se tomaría el valor del salario devengado por el trabajador y se lo dividiría entre 235 horas al mes, obteniendo como resultado, el valor hora del trabajador según cada caso particular y concreto.

Con base en el valor hora del trabajador, se liquidarían y pagarían los recargos nocturnos 35%; trabajo suplementario en domingo y festivos 1.75%; hora extra diurna 25%, hora extra nocturna 75%, recordando que cada recargo se liquida por separado y una vez obtenido el resultado de cada porcentual, se suman los liquidados, para pago al trabajador “

La fórmula que toma el concepto para cada año son las horas trabajadas divididas en seis días por 30 días por ejemplo para el año 2023 : 47 ÷ 6 x 30:          7.83 horas x 30 :     235, para el año 2024 : 46 ÷ 6 x 30: 7.66 x 30 : 230, para el año 2025 : 44 ÷ 6 x 30: 7.33 x 30 : 220 y para el año 2026 : 42 ÷ 6 x 30: 7 x 30 : 210.

Conclusiones

Recordemos que en el blog anterior las fórmulas diferían y arrojaban resultados cercanos pero diferentes.

Y aunque el ministerio en los conceptos anteriores decía que el valor de la hora no tenía por qué variar         en este nuevo pronunciamiento cedió en su postura

Finalmente recordamos como lo dice el concepto que esta normativa solo tiene la función de criterio orientador y seguirán las interpretaciones hasta que una fuente oficial obligatoria zanje la discusión.

Topics: Jornada laboral