¿Cuáles son las características del despido colectivo?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 30-mayo-2024

En el derecho del trabajo hay situaciones económicas que alteran la ecuación capital trabajo y que instan a una de las partes a tomar decisiones radicales ante situaciones complejas; casos fortuitos o fuerza mayor. Uno de esos hechos previstos en la legislación colombiana son los despidos colectivos.

El despido colectivo qué no está regulado en el Código Sustantivo del Trabajo sino directamente en el Decreto Ley 2351 de 1965 y posteriormente en el artículo 67 de la ley 50 de 1990. Esta previsión normativa permite a las empresas tomar decisiones con respecto al despido de una parte de sus trabajadores, previa consulta al ministerio de trabajo y comunicación a estos. Recordemos que el acompañamiento de la autoridad administrativa del trabajo esta en todas las situaciones donde los trabajadores están en peligro de perder su empleo por ejemplo cuando se pide suspensión del contrato de trabajo por razones técnicas o económicas durante más de 120 días.

La función del Ministerio en este caso específico es evaluar la solicitud de las empresas y las circunstancias esgrimidas[i]; esto no quiere decir que no se paguen las indemnizaciones del caso si hay autorización y si el ministerio no autoriza el despido colectivo, estos despidos se consideran ineficaces a la luz del artículo 140 del CST.

Adicionalmente para que se consideren despidos colectivos estos no pueden ser renuncias de los trabajadores ni acuerdos mutuos para la terminación de los contratos de trabajo o retiros voluntarios ni despidos con justa causa, deben ser despidos sin justa causa y con la motivación que se argumentó ante la entidad.

La norma prevé que si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.

Se establece un plazo para que el ministerio resuelva un término de dos (2) meses. El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable de causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.[ii]

Rangos de trabajadores para poder hacer los despidos

Para que el despido se considere colectivo, debe sobrepasar los límites contemplados en la norma en un período de seis meses, como todas las definiciones normativas los topes podrán parecer justos o injustos, pero es la única forma que existe para tasar los montos:

Entre 10 y 50 trabajadores

30%

Entre 50 y 100 trabajadores

20%

Entre 100 y 200 trabajadores

15%

Entre 200 y 500 trabajadores

9%

Entre 500 y 1000 trabajadores

7%

Más de 1000 trabajadores

5%

Conclusiones

Las empresas pueden hacer uso de la figura del despido colectivo, pero es importante que se cumpla con los requisitos contemplados en la ley 50 de 1990 para que no tengan inconvenientes. En estos momentos se presentan dentro del país intervenciones del ministerio de trabajo ante el tramite de solicitud de despido colectivo que han presentado obstáculos[iii], por esa razón consideramos es importante esperar que el ministerio de trabajo expida la autorización respectiva.

 

 


[i] Ley 50 de 1990, art 67

[ii] Idem

[iii] https://www.portafolio.co/negocios/vehiculo/colombia-investiga-a-general-motors-por-despido-de-casi-600-empleados-colmotores-603934

Topics: despido colectivo