Deber de garantizar una infraestructura educativa digna

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 4-marzo-2024

Sentencia ordena disculparse por falta de infraestructura educativa digna

Mediante la Sentencia de Tutela 547 de 2023, M.P. José Fernando Reyes Cuartas, la Corte Constitucional resuelve el siguiente problema jurídico. Si se vulneraron los derechos fundamentales a la educación y la dignidad humana de los niños, las niñas y los adolescentes que asisten tanto a la IELF (1) como a la IEM (2). Esto derivado de la omisión de adecuar, mantener y conservar la infraestructura de cada institución educativa.

Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala Novena de Revisión de la Corte en la sentencia reitera la jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación. La Corte hace especial énfasis en los cuatro componentes de este derecho. Asimismo, el tribunal destaca los deberes del Estado colombiano en relación con el servicio público de educación. Más adelante, la Corporación ahonda en la relación entre el derecho a la educación y la infraestructura física adecuada. Para ello, menciona algunos precedentes sobre la materia y las circunstancias que son contrarías a las condiciones mínimas para asegurar el servicio público de educación. Del mismo modo, la Sala sintetiza el marco legal del derecho a la educación. Con base en lo anterior, la Sala realiza el análisis de los casos concretos y decide el problema jurídico planteado. Finalmente, la Corte realiza una síntesis de la decisión y finalmente envía un mensaje al estudiantado de ambas instituciones educativas.

 

Derecho fundamental a la educación y sus componentes

La Constitución Política establece que la “educación incide en el aprendizaje de los principios y los valores que aseguran una participación de la ciudadanía (art. 41, C.P.). Es un medio de progreso para los jóvenes (art. 45, C.P.) y un instrumento de formación en libertad para las niñas y los niños (art. 44, C.P.). Asegura el acceso de todos los individuos al conocimiento, la ciencia, el respeto por los derechos humanos y la promoción de los valores de la cultura y la democracia (art. 67, C.P.), incluida la erradicación del analfabetismo (art. 68, C.P.). Por tal motivo, la educación constituye uno de los principales factores que promueve el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana (art. 366, C.P.).

El artículo 67 de la Constitución, y la jurisprudencia de este tribunal conciben la educación en una doble dimensión: como un servicio público con función social y como un derecho. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Esto en consonancia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y democrático de Derecho”.

El precedente constitucional establece que la educación “es un derecho inherente a la persona y un servicio público cuya prestación es un fin esencial del Estado. Este derecho fundamental para las niñas y los niños es gratuito y obligatorio en el nivel de básica primaria. Dicha garantía está integrada por cuatro características fundamentales que se relacionan entre sí y que derivan del derecho internacional de los derechos humanos: aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad”.

 

Derecho a la educación y su relación con la infraestructura física adecuada

La Corte Constitucional comprobó que las fallas en la infraestructura de las diez sedes de la IELF: “(i) niega la prestación del servicio público de educación en condiciones de calidad; (ii) ponen en riesgo la vida y la seguridad de las niñas, los niños, los docentes y el personal vinculado a esta; (iii) los problemas de saneamiento básico pueden dar lugar a complicaciones en la salud de las niñas y los niños, y (iv) los espacios actuales, destinados para la formación de las niñas y los niños son insuficientes para prestar el servicio de educación en condiciones dignas. Adicionalmente, esta situación puede disuadir a las niñas y los niños de permanecer en el establecimiento educativo o generarles condiciones de hacinamiento”.

 

Conclusiones de la Corte Constitucional

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional ordena a El Paraíso y al municipio de La Felicidad (a través de las dependencias que corresponda) que coordinen con el MEN (3) la inscripción en las convocatorias que a futuro realice el FFIE (4) para la adecuación y el mejoramiento de la infraestructura a nivel nacional. Igualmente, la Corte les ordenó a ambos entes territoriales que elaboren e impulsen, mediante un plan de contingencia, los proyectos necesarios para garantizar -en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad adecuadas- el derecho a la educación de las niñas, los niños y los adolescentes que reciben clases en las diez sedes de la IELF.

 

Adicionalmente, el tribunal ordena a El Paraíso y al municipio de La Felicidad (a través de las dependencias que corresponda) adoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educación en condiciones dignas. La reubicación de los estudiantes en otros centros educativos, la adaptación de los predios, las instalaciones o las edificaciones para que las niñas y los niños puedan recibir clases en condiciones básicas de salubridad y seguridad o la implementación de medios tecnológicos de accesibilidad a tales servicios. Para esto, la Sala señala unas condiciones y límites precisos para la concreción de dicha orden.

 

Finalmente, como medida simbólica, la Corte ordena a las autoridades involucradas la realización de un acto público de disculpas ante los estudiantes de ambas instituciones educativas. Acto que contará con la participación de toda la comunidad y las autoridades deberán mencionar las obligaciones a su cargo, el concurso de garantías que el Estado les debe ofrecer a las niñas y a los niños y deben reconocer el incumplimiento de sus deberes. En ese contexto, también ordenó a las entidades involucradas organizar jornadas de concientización y promoción de derechos fundamentales, como la educación en condiciones dignas.

 

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1) Institución Educativa La Felicidad
2) Institución Educativa Macondo
3) Ministerio de Educación Nacional
4) Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa 

Topics: Derecho a la educación, Educación