Impugnación de fallo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 26-mayo-2023

Conoce algunas generalidades de la impugnación del fallo

 

Naturaleza jurídica de la impugnación

 

Vale la pena recordar que en diversas ocasiones la Corte Constitucional se ha referido de manera uniforme acerca la impugnación del fallo, sosteniendo que es un derecho fundamental que hace parte del debido proceso, y que busca que el superior jerárquico de la autoridad judicial que emitió el pronunciamiento, evalúe nuevamente los argumentos debatidos y adopte una decisión definitiva, bien sea confirmando o revocando la sentencia de primera instancia.

 

 

Lo que pretende la impugnación es garantizar la doble instancia, ya que en el caso en el que el funcionario no la surta, estaría quebrantará normas superiores.

 

La impugnación puede ser interpuesta por el Defensor del Pueblo, por el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, también puede impugnar el tercero con interés legítimo en la decisión, el Procurador General de la Nación por sí o través de sus delegados y agentes, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en su calidad de interviniente —además de cuando asume su función de apoderada—, en los asuntos en los que es parte una entidad pública o en los que se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado.

 

Como requisito de procedibilidad para el trámite de la impugnación es necesario que esta se haya presentado dentro del término legalmente estipulado para ello, se encuentra exenta de las formalidades aplicables a la apelación; solamente se exige su presentación oportuna, pero no una argumentación, motivación o fundamentación en cabeza del impugnante, lo que difiere de la apelación que sí está sujeta a la carga de motivación del recurso.

 

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