Disminución cotización mujeres en el RPM

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 6-octubre-2023

Conozca las condiciones para la disminución de las cotizaciones a pensiones de las mujeres

En esta ocasión desde el blog de Legis la Unidad de Derecho Laboral hará algunos comentarios sobre la pensión de vejez de las mujeres, conforme a la Nota de Prensa número D-14828 de la Corte Constitucional. 

De conformidad con el contenido de la Nota a través de la Sentencia C-197 de 2023 del magistrado Juan Carlos Cortés, la Corte declaro inexequible el inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres. 

Lo anterior con fundamento en la demanda de inconstitucionalidad presentada por el actor, al considerar que la norma precedente, desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez. 

Para determinar si era inconstitucional o no la norma acusada, la Corte determinó el siguiente problema jurídico: ¿establecer un requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres, con el fin de acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, quebrantaba los artículos 13 (igualdad), 43 (protección a la mujer y, en especial, a la cabeza de familia) y 48 (seguridad social) de la Constitución Política?

Para efectos de dar respuesta al problema jurídico la Corte determinó que la decisión estuvo fundamentada principalmente en la insuficiencia de la diferencia de edad como criterio para superar la in­equidad que enfrentan las mujeres para acceder a la pensión de vejez y la ausen­cia del enfoque de género en la norma.

Consideró además la Corte que las inequidades que padecen las mujeres en temas de acceso al mercado del trabajo, el Gobierno debe implementar medidas cuyo objetivo sea definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género. 

Por esa razón en aras de evitar un déficit financiero, en el sistema pensional, se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, se dispuso por la Corte que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.

No olvide que, si desea profundizar más en este tema puede consultar en Legis Xperta el Régimen de Seguridad Social.

 

Topics: Semanas, Cotización, Mujeres, Reducción