La pensión para mujeres trans

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 4-abril-2022

 

Conoce sobre la pensión de las mujeres trans.

 

En el comunicado de prensa número 46 de la Corte Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2021, la Corte Constitucional dio a conocer el fallo de la sentencia SU 440 de 2021, sobre la edad del reconocimiento de la pensión de las mujeres trans, al manifestar es la misma edad que las mujeres cisgénero.

 

Mediante acción de tutela la accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana y a la confianza legítima. La accionante alegó que la administradora la había discriminado en razón de su identidad de género trans, pues había concluido que no era una mujer para efectos pensionales. En concreto, señaló que, en respuesta a su solicitud pensional, la accionada había concluido que esta no tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez pues tenía 59 años y, por lo tanto, no había cumplido con la edad exigible a los “hombres” (62) para acceder a dicha prestación social.

 

La Sala Plena, consideró que se debía equiparar psicológica, sociológica, política y jurídicamente a las mujeres trans y las mujeres cisgénero. Por esa razón, en cada caso, las autoridades administrativas y los jueces deben examinar si las cargas o beneficios previstos en la ley para las mujeres cisgénero son también aplicables a las mujeres transgénero a partir de, entre otras, las finalidades de la norma que las prevén, las características biológicas de estas poblaciones y las diferentes prácticas de discriminación que han padecido. El término cisgénero se refiere a las personas cuya identidad y expresión de género coincide con el sexo biológico que se les asignó cuando nacieron. 

 

Como conclusión la Sala resaltó que, en términos generales, la discriminación en razón de la identidad de género afecta la libertad de las personas trans de construir de manera autónoma y privada su plan de vida, e inhibe la expresión de sus vivencias de género en el ámbito social. Además, resaltó que los actos discriminatorios en contra de una mujer trans, que obstaculicen el acceso al reconocimiento de la pensión de vejez, afectan su dignidad humana de una manera más fundamental: distorsionan la habilidad de la mujer trans de sentir orgullo por formar parte de una población que reivindica para sí una identidad de género diversa y valiosa para la sociedad.

 

Por lo tanto, la sentencia es una victoria para la comunidad LGTB+, en el entendido que las personas que pertenecen al colectivo sufren de constantes actos de discriminación y reconocerle el derecho a la igualdad es una victoria que se representa en ser motivo de orgullo para la sociedad.

 

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