Ejecución de pena por inasistencia alimentaria

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 6-abril-2022

 

Suspensión de la ejecución de la pena en el delito de inasistencia alimentaria.

 

El pasado 16 de febrero de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó la sentencia 381-2022, rad. 52440, Magistrado Ponente José Francisco Acuña Vizcaya, que trató el problema jurídico de si es posible suspender de la ejecución de la pena cuando se trata del delito de inasistencia alimentaria.

 

El caso que la sentencia de casación conoce consiste en un padre que, sin justificación alguna, se sustrae de la obligación alimentaria de su hija menor de edad, hipótesis castigada por el tipo penal contenido en el artículo 233 del código penal (L.599/2000). El procesado es condenado en primera y segunda instancia y su defensor procede, entonces, a interponer el recurso extraordinario de casación.

 

El único cargo de la demanda de casación que es admitido es el concerniente a la negativa, por el juez penal de instancia, a conceder la suspensión de la ejecución de la pena, en virtud de la no indemnización a la menor.

 

La Corte entonces procede a señalar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del código penal, que este subrogado procede cuando la sanción impuesta no excede los cuatro años de prisión y, adicionalmente, el delito cometido no es de los señalados por el artículo 68A del código penal (exclusión de beneficios y subrogados penales). Sin embargo, esta pretensión puede verse menoscabada cuando el sujeto pasivo del delito es un menor de edad. Es el caso, por ejemplo, de la disposición contenida en los artículos 193 y 199 del Código de Infancia y Adolescencia (L. 1098/2006). El primer artículo dispone que no se puede otorgar el subrogado, a menos que se haya indemnizado al menor (sujeto pasivo del delito); el segundo, prohíbe otorgarlo cuando se trate de delitos de “homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro”.

 

Aquí, el máximo tribunal pone de presente que una lectura rápida a estos preceptos normativos daría como respuesta que no procede el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la pena en el caso estudiado. Sin embargo, el desarrollo jurisprudencial que ha habido sobre la materia arrojaría otra decisión.

 

En particular se cita la Sentencia 18927-2017, radicación 49712, del 17 de noviembre de 2017, Magistrado Ponente José Luis Barceló Camacho, la cual concluyó (con miras a dar prevalencia a los derechos de los menores de edad y alcanzar la efectiva reparación de los perjuicios causados) que la no suspensión de la ejecución de la pena imposibilitaría al condenado al cumplimiento de su obligación alimentaria (postura jurisprudencial que ha sido reiterada pacíficamente desde entonces). En otras palabras, la suspensión de la ejecución de la pena se torna favorable para los intereses del menor.

 

De otro lado, la prohibición de otorgar el subrogado solo procede para delitos atroces e inhumanos (L.1098/2006, art. 199), espectro de delitos en que no se ubica la inasistencia alimentaria.

 

Así, no hay prohibición expresa para otorgar este subrogado en casos de inasistencia alimentaria, ni tampoco se erige la indemnización de perjuicios como un requisito adicional a los contenidos en el artículo 63 del código penal cuando la condena es por este delito.

 

Concluye la Corte señalando que este entendimiento no violenta los derechos de la menor (sujeto pasivo), ni le impide acceder a la reparación efectiva de los perjuicios, ya que “el disfrute del beneficio durante el período de prueba queda condicionado al cumplimiento, entre otras, de esa obligación, so pena de ser revocado, según las previsiones del artículo 475 de la Ley 906 de 2004”.

 

Por las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, casa el fallo de segunda instancia (que era idéntico al de primera instancia) y le concede al condenado el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena.

 

Topics: derecho penal