El Derecho fundamental a la Defensa

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 10-marzo-2023

Conoce en qué consiste el derecho a la defensa

 

En días recientes se ha esbozado cierta crítica hacia profesionales del derecho por ejercer la defensa de determinadas personas en investigaciones y procesos de naturaleza penal. Dicha crítica se alega, en algunos casos, por la supuesta y evidente responsabilidad del procesado. En otras palabras ¿por qué se defiende a alguien que se sabe que es culpable?

 

Esta crítica, en un Estado Social y Democrático de Derecho no puede tener cabida. La consagración constitucional del derecho fundamental al debido proceso (C.N. art. 29), establece que “[q]uien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento”. Así, tenemos, como componente del debido proceso, al derecho de defensa, que es una oportunidad reconocida a toda persona y en el ámbito de cualquier actuación judicial o administrativa[1], el cual se concreta en el derecho a la defensa técnica[2].

 

El derecho a la defensa técnica se concibe, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, como el “derecho que tiene el sindicado de escoger o designar a su propio defensor, o en su defecto a ser representado por uno de oficio provisto por el mismo Estado y denominado “defensor de oficio”, con lo cual se garantiza que el inculpado esté representado por una persona con un nivel básico de formación jurídica, pues su ausencia generaría nulidad sin posibilidad de ser saneada por vulneración al derecho de defensa. La defensa técnica debe ser ininterrumpida y por lo tanto, debe estar presente tanto en la investigación como en el juzgamiento de acuerdo al precepto constitucional que la consagra como garantía del debido proceso, esto es, el art. 29 de la C.P.”[1].

 

Luego, un proceso penal, que se precie de ser respetuoso del debido proceso, debe garantizar que el procesado, independiente de sus condiciones y de los actos que se le imputan, tenga acceso a una defensa técnica y que esta pueda desplegar los actos de propios de su gestión, como son la contradicción, la cual consiste en oponerse a las pruebas presentadas en su contra y que los argumentos o alegatos propios sean oídos en el proceso[2].

 

Así, no debe ser objeto de censura el ejercicio profesional dirigido a asistir judicialmente a una persona inmersa en un proceso penal, así como la contradicción que se ejerza como consecuencia de tal asistencia.

 

De otro lado, la presunción de inocencia, que también es componente del debido proceso (C.N. art. 29), implica que mientras no se dé una declaratoria judicial de responsabilidad penal, la persona deberá ser tratada como inocente. Lo anterior tiene una serie de implicaciones: primero, que solo un juez puede declarar, a través de una sentencia, la responsabilidad penal; segundo, por tratarse de una sentencia (que es el acto que pone fin al proceso), debe darse, previamente, un proceso, el cual haya estado rodeado de todas las garantías del debido proceso (entre las cuales está el derecho a la defensa técnica); y, tercero, que le corresponde al Estado (Fiscalía General de la Nación) demostrar y convencer al juez de la responsabilidad del procesado, por lo que si fracasa en tal misión, deberá el juez absolver al procesado.

 

De esta manera, tampoco tiene cabida, en un Estado Social y Democrático de Derecho, considerar que haya personas “evidentemente” responsables de un delito.

 

[1] Corte Constitucional, Sentencia, T-610 de 2001, M.P. Jaime Araújo Rentería.

[2] Corte Constitucional, Sentencia T-544 de 2015, M.P. Mauricio González Cuervo.

[1] Corte Constitucional, Sentencia T-018 de 2017, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

[2] Corte Constitucional T-544 de 2015, M.P. Mauricio González Cuervo.

Topics: Jurídico, derecho penal, derecho a la defensa