Aplicación de la doctrina del acto aclarado

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 6-junio-2023

Aplicación de la doctrina del acto aclarado a la interpretación prejudicial del derecho andino

 

Mediante sentencias 391-IP-2022, 350-IP-2022, 261-IP-2022 y 145-IP-2022 publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) el 13 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CJCA), ha reconocido que la "doctrina del acto aclarado" se aplica al proceso de interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

 

En ese sentido, el mecanismo de interpretación prejudicial se utiliza para asegurar una interpretación uniforme y coherente de las normas comunitarias en los países miembros. Por lo cual, cuando un juez de un estado miembro de la CAN tiene dudas sobre la interpretación de una norma comunitaria, solicita una consulta al TJCA para obtener una interpretación vinculante.

 

En concordancia con lo anterior y de acuerdo con lo establecido por el TJCA en las decisiones citadas, la “doctrina del acto aclarado” se presenta en aquellos eventos en el que un juez nacional, actuando como la única o última instancia, debe resolver una controversia que involucra la aplicación o interpretación de una norma del derecho andino, no estará obligado a solicitar una interpretación prejudicial al TJCA si este último ya ha interpretado dicha norma en una decisión prejudicial previamente publicada en el GOAC.

 

No obstante lo anterior, el juez nacional seguirá obligado a solicitar la interpretación prejudicial cuando: (i) El TJCA no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma andina que va a aplicar el juez nacional; (ii) El TJCA ha emitido interpretación prejudicial respecto de una o más normas andinas pero no respecto de otra u otras, todas ellas aplicables a la misma controversia, caso en el cual se efectuará la consulta respecto de las que no; (iii) Si bien el TJCA ha emitido interpretación prejudicial previa, el juez nacional considera imperativo que la corte andina precise, amplíe o modifique el criterio jurisprudencial contenido en dicha interpretación prejudicial; o, (iv) Si bien el TJCA ha emitido interpretación prejudicial previa, el juez nacional tiene preguntas insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la norma andina interpretada, y que deben ser aclaradas para resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia inmersa en el proceso nacional.


En resumen, la aplicación de la doctrina del acto aclarado, ofrece los siguientes beneficios a quienes utilizan el sistema de resolución de disputas andino:


1) Se evitará la necesidad de formular consultas y emitir interpretaciones prejudiciales repetitivas, aunque no se descarta la posibilidad de que el TJCA aclare, amplíe o modifique una jurisprudencia establecida, cuando sea pertinente.

2) Los procesos judiciales nacionales que involucren la aplicación o disputa del derecho andino se resolverán de manera más ágil y rápida.

3) Se prescindirá de la obligación de plantear consultas y emitir interpretaciones prejudiciales reiterativas, sin embargo, se mantiene la posibilidad de que el TJCA aclare, amplíe o modifique la jurisprudencia existente, en caso de ser necesario.

4) Los litigios nacionales que involucren la aplicación o controversia del derecho andino serán resueltos con mayor celeridad y prontitud.

 

Por último, es importante destacar que el TJCA ha puesto a disposición del público un índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado, el cual se encuentra disponible para su consulta haciendo clic aquí

 

Para profundizar sobre el tema se sugiere que consulte más información aquí

Topics: Jurídico, Derecho Comercial, Propiedad Industrial