El tema laboral en el Plan Nacional de Desarrollo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-junio-2023

¿Cuáles son los temas laborales del PND?

 

En el presente Blog vamos a examinar algunas de las normas laborales que están incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2494 de 2023); para este efecto comentaremos algunos de los artículos de la norma[i]

 

Es importante que tengamos en cuenta que independientemente de la aprobación de las reformas en el Congreso de la República (específicamente la laboral), esta ley impulsara “per se” los elementos que ella contempla

 

Lo primero que podemos apreciar con el PND son los estímulos para el trabajo decente y el empleo digno así como el desarrollo del trabajo rural y las oportunidades de emprendimiento para las personas con discapacidad de forma integral, es fundamental por lo tanto eliminar todo tipo de barreras sociales y culturales.

 

Para el trabajo decente podemos decir qué, si el gobierno logra la aprobación del proyecto de reforma laboral presentada, el PND quedaría completamente alineado con las directrices de la OIT y sobre el trabajo decente. De otra parte, surge la inquietud en torno al hecho de que si pasan dichas reformas existirá aumento del desempleo a pesar de seguir los lineamientos de la OIT?. Existe una amplia controversia al respecto[ii] (En este momento la reforma está en pleno trámite, P.l 367C)

 

Ahora para mejorar el trabajo rural, la reforma laboral contempla la contratación laboral y el jornal integral además del beneficio de la vivienda para el trabajador y su familia.

 

Pensamos que tanto en el tema rural como en la ayuda a trabajadores con discapacidad se requiere inteligencia por parte del gobierno para que el sector productivo acoja estos colectivos; es un tema cultural, de incentivos (art 79 del PND) y desarrollo social incluyente

 

Algo muy interesante que esta en el Plan Nacional de Desarrollo es a la contratación en los proyectos regionales, de por lo menos de un 50% de mano de obra local siempre y cuando los trabajadores tengan las calificaciones requeridas. Esta es una aspiración tradicional que ha trazado la OIT en sus diferentes lineamientos.

 

En el PND se menciona un tema que se ha discutido con anterioridad relacionado con las plantas de personal temporal por una parte; (sín un respaldo constitucional ni legal claro, para esto se requiere una reforma constitucional) y por otra parte; la racionalización en el uso de contrato de prestación de servicios en el sector público algo que se viene discutiendo desde el comienzo del gobierno.

 

Con relación a la reducción de las cotizaciones en salud, consideramos es algo justo para los pensionados colombianos la disminución de su aporte (art. 78 del Plan), nos queda la duda de si es solo para aquellos salarios entre uno y tres salarios mínimos o dos y tres, veremos que se trata de una mala redacción de la norma y suponemos que abarca a todos.

 

Por último; se propone un completo sistema nacional de cualificaciones con muchos componentes donde participaran diferentes entidades públicas (art 81) y donde esperamos se concreten resultados eficientes y no sea otra figura que pase al olvido[iii]

 

Estos son algunos de los cambios desde el punto de vista del derecho laboral que se encuentran dentro del PND y enmarcados dentro del respeto de la política de igualdad, género e inclusión, cambios que esperamos redunden en una mejor política social.

 

Para profundizar más sobre los planes nacionales de desarrollo consultar la Constitución Política de Legis

 

 

 

[i] Ley 2294 del 2023

[ii] https://www.portafolio.co/economia/finanzas/reforma-laboral-por-que-alertan-de-posible-aumento-de-desempleo-con-el-proyecto-579340

[iii] ART. 194.—Sistema nacional de cualificaciones. Créese e impleméntese el sistema nacional de cualificaciones, SNC, como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y promover el reconocimiento de aprendizajes previos, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción y reinserción laboral y el desarrollo productivo y empresarial del país.

Las vías de cualificación del SNC estarán en consonancia con la reglamentación del marco nacional de cualificaciones, MNC. Estas son: la educativa, el subsistema de la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos, RAP, con sus respectivos sistemas y subsistemas aseguramiento y garantía de calidad.

Son componentes del SNC: el marco nacional de cualificaciones, MNC, el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC), el Subsistema de Normalización de Competencias (SSNC), la Plataforma de Información del SNC y el Esquema de Movilidad entre las vías de cualificación.

Se crea el marco nacional de cualificaciones, MNC, para clasificar y estructurar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y actitudes, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes vías de cualificación.

Se crea el esquema de movilidad entre las vías de cualificación del SNC, con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo, empresarial y social, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

Se crea el subsistema de formación para el trabajo, SFT, el cual se estructura en diversos niveles de complejidad de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Los oferentes de los programas del subsistema de la formación para el trabajo son: el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, IETDH, y las instituciones de educación superior, IES, que cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan. El Ministerio del Trabajo ejercerá la inspección y vigilancia del subsistema de formación para el trabajo y, para el efecto, reglamentará las condiciones de su funcionamiento, cuya implementación deberá estar sujeta a las disponibilidades presupuestales, al marco fiscal de mediano plazo y al marco de gasto de mediano plazo.

PAR.—La formación profesional integral del SENA, regida por la Ley 119 de 1994 y las normas reglamentarias continuará con sus programas y podrá ser reconocida en los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo.

 

Topics: Jurídico, Colombia, Plan Nacional de Desarrollo