¿Existe fuero de salud por trastorno de ansiedad?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 27-diciembre-2023

Posición de la Corte Constitucional con relación a la protección de la salud mental

 

Las personas que sufren de síndrome de estrés y ansiedad no pueden ser despedidas sin permiso del ministerio de trabajo (Sentencia T 381 de 2023).

 

Hechos

El actor de la presente acción de tutela busca la protección de sus derechos fundamentales. Dentro de los antecedentes del caso el trabajador empezó a dejar registro de su alta carga de trabajo y el exceso de funciones a su cargo, por lo que presentó trastornos de ansiedad y fue remitido a siquiatría. El trabajador atendió las consultas de terapia de rigor y después de varios correos electrónicos entre él y la empresa demandada, este fue reubicado laboralmente.

 

El trabajador permaneció en la empresa con su enfermedad y agotó los tramites necesarios en el comité de convivencia laboral, los hechos transcurrieron desde el año 2010 hasta el año 2022 hasta que el trabajador fue despedido con el pago de la indemnización por despido sin justa causa.

 

Con el despido del trabajador se interrumpió después de un tiempo la prestación del servicio de salud y medicamentos[i]

 

El último diagnóstico que recibió el trabajador “se determinó que era una persona con “trastorno de ansiedad generalizada” y “trastorno delirante”.

 

En el transcurso de la acción de tutela al demandante le fueron negadas sus pretensiones y el caso llegó a la Corte Constitucional

 

Problema jurídico

El problema que pretende solucionar la providencia analizada gira en torno al siguiente supuesto:

 

¿Vulnera una empresa (Casa Azul) los derechos fundamentales de un trabajador (Eduardo) al terminar sin justa causa su contrato de trabajo sin solicitar permiso al Ministerio del Trabajo en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pese a que el empleado se encontraba en tratamiento psiquiátrico y farmacológico por “trastorno de ansiedad generalizada” y “trastorno delirante”?

 

Normas aplicables al caso y sentencias precedentes

 

Entre las normas y sentencias citadas se encuentran : articulo 25 CN, L. 361 de 1997, L. 346 de 2009,sentencia C-531 de 2000, sentencia SU 87 de 2022, L. 1616 de 2013, sentencia T-410 de 2011, sentencia T-529 de 2011, sentencia T-372 de 2012,a sentencia T-772 de 2012T-494 de 2018, sentencia T-424 de 2022, la sentencia T-135 de 2023

 

 

Aplicación al caso concreto

 

Conforme con las sentencias precedentes la Corte Constitucional frente al caso concreto se deben revisar las siguientes circunstancias:

 

“(i) Que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades

  

En el asunto de la referencia, este elemento se acredita en la medida en que las condiciones de salud mental del señor Eduardo tienen como base el estrés laboral que refirió desde su primera atención por parte de los profesionales de la salud. Adicionalmente, está demostrado que el actor puso de presente a su empleador acerca del estrés y las circunstancias que afectaban su salud mental. A ello se suma que el peticionario se encontraba en tratamiento médico al momento del despido y las atenciones médicas se mantienen a la fecha.

 

(ii) Que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido

 

Resulta claro que la empresa. tenía conocimiento del diagnóstico del accionante, pues en la contestación de la tutela reconoció que el trabajador aportó los documentos relacionados con su diagnóstico en diciembre de 2019 y tenía conocimiento de la incapacidad otorgada con fecha inicial fijada el sábado 23 de abril de 2022 y fecha final fijada para el sábado 7 de mayo de 2022.

 

iii) Que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación

 

En el presente caso, la empresa accionada terminó el contrato de trabajo sin justa causa y no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio. (…)

 

Conclusión

 

La Corte protegió los derechos fundamentales del trabajador y ordeno su reintegro como mecanismo subsidiario mientras se incoa el proceso laboral ordinario correspondiente

 

La corte constitucional sigue amparándose en su precedente y el criterio de debilidad manifiesta, así como la presunción de discriminación laboral.

 

Para obtener más información sobre este tema, consulte la nota publicada en Legis Ámbito Jurídico,

 

[i] Sentencia T 383 de 2023

Topics: Salud, Salud mental