El fuero de salud sigue vivo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 28-julio-2023

El fuero de salud y su protección constitucional

 

La Corte Suprema de Justicia en fallos recientes ha modificado su postura con relación a la protección de los trabajadores que no tengan una calificación mínima de invalidez (SL 1152 de 2023 y otras).

 

La discusión recordemos estriba en el deber de los empleadores de acudir ante el inspector de trabajo para solicitar permiso y poder despedir al trabajador en condición de debilidad manifiesta.

 

Por esa razón en el presente blog retomamos la sentencia SU 61 de 2023 para recordar los criterios constitucionales que a través de fallos de unificación y muchas tutelas ha esgrimido la Corte Constitucional para sentar su tesis de protección.

 

Al desconocer el precedente es posible que se genere una nueva postura de la Corte Constitucional o exista una nueva sentencia de unificación que acerque a las cortes en un punto de tanto interés para la seguridad jurídica.

 

Estos son algunos de los criterios para defender la postura tradicional de la Corte Constitucional:

 

“Esta corporación ha concluido que la protección depende de tres supuestos: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; i) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (mi) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación(111). “

 

“Por ello esta Corte considera que el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria tiene el deber de proteger y garantizar los derechos constitucionales en las decisiones que le son confiadas, de manera que la aplicación de la ley no puede desconocer los mandatos superiores señalados en la Constitución. En este caso, los mandatos serían los de estabilidad en el empleo (C.P., art. 53); el derecho de las personas que se encuentren en situaciones de debilidad manifiesta a ser protegidas en aras de hacer efectiva la igualdad real (C.P., arts. 13 y 93), el trabajo, en todas sus modalidades y en condiciones dignas y justas que esta también ligado a contar con un mínimo vital para satisfacer las propias necesidades humanas (C.P., arts. 25 y 53), en el deber del Estado de adelantar políticas de integración social de las personas con capacidades diversas (C.P., art. 47) y en uno transversal a todas las relaciones sociales, el de la solidaridad (C.P., arts. 1º, 48 y 95).”

 

Conclusión

En términos generales para la tesis constitucional no es necesario la calificación de la invalidez como requisito sine qua non para brindar la protección a la estabilidad laboral reforzada por salud y la condición de debilidad del trabajador admite otras formas de prueba.

 

Esperamos que las cortes lleguen a un acercamiento equitativo y saludable para el ciudadano y en aras de la seguridad jurídica.

 

Si la situación permanece igual es factible que los ciudadanos afectados acudan a la protección de la tutela por vía de hecho

 

 

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[i] Sentencia SU 61 de2023

Topics: Jurídico, Derecho Laboral, Colombia, Salud