Formas de obtener la nacionalidad colombiana

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-noviembre-2023

Conoce la norma que establece los requisitos para obtener la nacionalidad colombiana

NACIONALIDAD COLOMBIANA

Nuestra Constitución Política, en el artículo 96 señala que hay dos formas de obtener la nacionalidad colombiana por nacimiento o por adopción.

Con la Ley 2332 de 2023 se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana.

Nacionalidad colombiana por nacimiento

La Ley 2332 establece que son naturales de Colombia las personas nacidas dentro de los límites del territorio nacional conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Política, según la costumbre y lo dispuesto en tratados internacionales, siempre y cuando el padre y/o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos; o que, siendo hijos de extranjeros, el padre y/o la madre estuvieren domiciliados en Colombia al momento del nacimiento.

Los hijos nacidos en el exterior deberán probar la nacionalidad colombiana de su padre y/o madre y aportar documento idóneo que demuestre el nacimiento del país de origen.

La verificación del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento y concesión de la nacionalidad por nacimiento será competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como entidad encargada de registrar e identificar a los colombianos.

Nacionalidad colombiana por adopción

La naturalización es la decisión soberana y discrecional del presidente de la República, delegada en el ministro de Relaciones Exteriores, de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción a un extranjero, que cumpla los requisitos establecidos en la Constitución y la ley.

El extranjero que desee optar por la nacionalidad colombiana por adopción podrá adelantar el procedimiento ordinario de naturalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requisitos para el trámite de naturalización

Al momento de presentar la solicitud y durante el curso del trámite, el extranjero deberá ser titular o beneficiario de visa de residente y acreditar el término de domicilio, así:

Los extranjeros a que se refiere el literal a) y b) del numeral 2° del artículo 96 de la Constitución Política deberán estar domiciliados en el país por un periodo mínimo de cinco años de forma continua, estos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El término de este domicilio se reducirá a dos años, cuando el extranjero se encuentre casado, o sea compañero(a) permanente de nacional colombiano o tenga hijos colombianos, o se verifique la existencia de un trato recíproco por parte del Estado de origen.

Los términos del domicilio de los extranjeros se contarán a partir de la fecha de expedición de la visa de residente.

El extranjero deberá registrar la solicitud por los medios establecidos y aportar, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Oficio motivado, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando la nacionalidad colombiana, debidamente firmado.
  2. Copia de la visa de residente titular o beneficiario.
  3. Copia de la cédula de extranjería vigente.
  4. Copia simple de la página de datos biográficos del pasaporte vigente.
  5. Registro civil de nacimiento que acredite de forma idónea el lugar exacto y fecha de nacimiento del solicitante.
  6. Acreditar mediante documento idóneo profesión, actividad u oficio del solicitante o de la persona de quien dependa económicamente.

Doble nacionalidad

La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.

El nacional colombiano que posea doble nacionalidad en Colombia, se someterá a la Constitución Política y la legislación colombiana. Su ingreso, permanencia y salida deberá hacerlo siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos los actos civiles y políticos que realice.

Igualmente, la ley desarrolla, entre otros, los siguientes temas: naturalización mediante exoneración parcial de requisitos; facilidades para la naturalización de las personas apátridas; naturalizados colombianos y cargos públicos; renuncia de la nacionalidad colombiana; recuperación de la nacionalidad colombiana; certificado de antepasados naturalizados y aplicación del régimen de extranjería.

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