Formas de probar la nacionalidad colombiana

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 28-noviembre-2023

La nacionalidad colombiana por nacimiento y por adopción

La nacionalidad es un derecho humano y fundamental consagrado en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En Colombia, la nacionalidad está regulada en el artículo 96 de la Constitución Política y por los artículos 3° y 4° de la Ley 2332 de 2023, de la siguiente manera: 

Nacionalidad colombiana por nacimiento

Son naturales de Colombia las personas nacidas dentro de los límites del territorio nacional conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Política, según la costumbre y lo dispuesto en tratados internacionales, siempre y cuando el padre y/o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos; o que, siendo hijos de extranjeros, el padre y/o la madre estuvieren domiciliados en Colombia al momento del nacimiento.

Para los hijos nacidos en el exterior deberán probar la nacionalidad colombiana de su padre y/o madre y aportar documento idóneo que demuestre el nacimiento del país de origen. La nacionalidad colombiana del padre o de la madre se define a la luz del principio de la doble nacionalidad según el cual no se pierde la calidad de nacional colombiano por el hecho de adquirir otra nacionalidad.

Corresponde a la Registraduría Nacional del Estado civil verificar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento y aprobación de la nacionalidad por nacimiento, por ser la entidad encargada de registrar e identificar a los colombianos.

De acuerdo con el artículo 4° de la ley 2332 de 2023, los hijos de extranjeros nacidos en territorio colombiano a los cuales ningún Estado les reconozca la nacionalidad podrán inscribirse como colombianos por nacimiento sin la exigencia del domicilio, en este caso, se requerirá previamente el reconocimiento de la condición de persona apátrida ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o la entidad encargada de realizar la inscripción.

Formas de probar la nacionalidad

Se considerarán como pruebas de la nacionalidad colombiana los siguientes documentos:

La cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años;

La tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años;

Registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años,

En todo caso, con el registro civil de nacimiento se podrá probar la nacionalidad si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política.

Nacionalidad colombiana por adopción

La naturalización es la decisión soberana y discrecional del presidente de la República, delegada en el ministro de Relaciones Exteriores para otorgar la nacionalidad a un extranjero, para lo cual deberá presentar la solicitud, contar con la visa de residente y estar domiciliados en el país por un periodo mínimo de cinco (5) años de forma continua, estos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, el término de este domicilio se reducirá a dos (2) años, cuando el extranjero se encuentre casado, o sea compañero(a) permanente de nacional colombiano o tenga hijos colombianos, o se verifique la existencia de un trato recíproco por parte del Estado de origen.

Además de los anteriores requisitos, deberá presentar un examen de conocimientos sobre la Constitución Política, historia patria, cultura, geografía de Colombia, idioma castellano, cuando este no fuere su lengua materna.

 

Lo invitamos a profundizar la información en el código civil dando clic en el siguiente enlace: https://www.legis.com.co/codigo-civil-y-legislacion-complementaria-xperta-hs/p?idsku=118

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