Ley “Dejen de fregar”: 5 aspectos clave

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 21-julio-2023

Aspectos clave de la Ley 2300 de 2023 o Ley “Dejen de fregar”.

 

A partir del 11 octubre de 2023, entrará en vigencia la Ley 2300 de 2023, más conocida como “Ley dejen de fregar”, que buscar proteger el derecho a la intimidad de los consumidores estableciendo los canales, horarios y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados.

 

  1. ¿A quiénes protege?
  • A los consumidores financieros.

  • Al consumidor comercial, frente al envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería POI- aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.

 

  1. ¿Quiénes están obligados a cumplir la Ley 2300 de 2023?
  • Las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.

  • Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

  • Productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos, frente al envío de mensajes publicitarios a través de mensajes, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.

 

  1. ¿Qué contempla la ley?

La Ley 2300 establece que la gestión de cobranza y el envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario, únicamente se puede realizar en los siguientes horarios:

 

  • Lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm
  • Sábados de 08:00 am a 3:00 pm
  • No podrá ser contactado los domingos ni festivos.

 

  1. ¿Qué restricciones tendrán los gestores de cobranza?
  • No podrán consultarle al consumidor financiero el motivo de incumplimiento de su obligación. No obstante, podrán consultarle alternativas de pago acordes con su situación financiera.

 

  • Se prohíbe contactar a las referencias personales del deudor. Al avalista, codeudor o deudor solidario se le contactará únicamente en los horarios señalados en el punto 3. Esta restricción aplica también para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

 

  • No podrán adelantarse gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar del trabajo del consumidor financiero o de servicios. Excepto, cuando se trata de:

(i) Obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor.

(ii) Cuando los personas naturales y jurídicas gestoras de cobranza, no cuenten con información actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería física o electrónica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al consumidor destinatario, todo lo cual deberá constar en el registro respectivo.

 

Se exceptúan de las anteriores medidas los contactos que tengan como finalidad informar al consumidor respecto a la confirmación oportuna de operaciones monetarias realizadas sobre ahorros voluntarios y cesantías, enviar información solicitado por el consumidor o generar alertos sobre transacciones fraudulentos, inusuales o sospechosos.

 

  1. ¿Cuáles son las sanciones que prevé la Ley 2300 de 2023?

El incumplimiento de las medidas de protección de que trata la Ley 2300 de 2023, se sancionará por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

 

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Topics: Jurídico, Derecho financiero, Colombia