Reconocimiento de incapacidades y licencias

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 13-marzo-2024

Modificaciones en licencias médicas y paternidad según Decreto 2126 de 2023

Con la promulgación del Decreto 2126 de 2023, las reglas para el reconocimiento de las incapacidades y licencias fueron modificadas.

Los principales cambios se evidencian en el reconocimiento de las licencias de paternidad y maternidad. Para la licencia de maternidad se requiere:

  1. Estar afiliada al sistema de seguridad social, en calidad de cotizante y en estado activo. 
  2. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación, incluido el del mes de inicio de la licencia, que serán tenidos en cuenta para efectos de la liquidación de la prestación económica.
  3. Contar con el certificado de la licencia de maternidad expedido por el médico de la red promotora de salud o entidad válida para este procedimiento. 

Para el reconocimiento y pago de la licencia se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas por el aportante durante el período de gestación.

Esto quiere decir; que, si la aportante paga menos de las semanas requeridas, se le reconocerán proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados.

En ningún caso la liquidación del Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

En el caso se adopción, se tendrá en cuenta que la madre cumpla con las reglas de afiliación y cotización al sistema General de Seguridad Social en Salud a la fecha de la entrega del menor.

 

Licencia de paternidad

La licencia de paternidad deberá ser disfrutada dentro de los treinta días siguientes, a la fecha del nacimiento del menor o la entrega del menor que ha sido adoptado.

Para el reconocimiento y pago se requiere que el cotizante hubiere efectuado los aportes durante los meses que corresponden al período de gestación de la madre, incluido el del mes de inicio de la licencia.

La licencia de paternidad liquidada con ingreso base cotización por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue oficialmente, fue entregado el menor en adopción.

 

Incapacidad de Origen Común

Para reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, deben acreditarse las siguientes las condiciones al momento del inicio de la incapacidad:

  1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
  2. Haber cotizado efectivamente Sistema de Seguridad Social en como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la equivalente a días. tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago periodo cotización en que inicia la incapacidad.
  3. Contar con el certificado incapacidad de origen común expedido por médico de la red de la entidad promotora salud o entidad adaptada o validado por esta.

En resumen, el Decreto 2126 de 2023 marca un hito en la regulación de licencias e incapacidades, reflejando un compromiso con el bienestar de los trabajadores y sus familias en el marco del sistema de seguridad social. Estas actualizaciones representan un paso significativo hacia una mayor equidad y protección en el ámbito laboral y de la salud.

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Topics: Licencia de paternidad, Licencia de Maternidad, Incapacidad de Origen Común