Protección a la maternidad con contrato a término fijo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 15-junio-2023

Protección a la maternidad mujer con contrato a término fijo

 

En esta oportunidad desde la Unidad de Derecho Laboral, trataremos la sentencia T141 de 2023, sobre la protección a la maternidad de trabajo con contrato a término fijo.

 

I. Hechos

 

El 14 de enero de 2022 la señora Isabel Velásquez* [1] ingreso a laborar a la compañía Salinas y asociados [2], mediante contrato de trabajo a término fijo con un período inicial de tres (3) meses, el cual se prorrogó automáticamente desde el 14 de abril de 2022. 

 El día 31 de mayo de 2022 la accionante se sintió mal, fue a la eps que le presta los servicios de salud, allí la incapacitaron por dos (2) días por supuesta sospecha de embarazo, y luego de realizarse una prueba de embarazo casera esta arrojó resultado positivo, situación que quedó registrada en la historia clínica de la paciente, con la aclaración de quedar pendiente la prueba de sangre con el objetivo de confirmar las sospechas. 

Debido a su situación médica, la accionante informó por mensaje de WhatsApp a una persona de recursos humanos de la compañía, junto con una foto de la incapacidad, la cual cubría los días 31 de mayo y 01 de junio de 2022. 

El 2 de junio de 2022, cuando la accionante se presentó a su puesto de trabajo a realizar sus labores, al finalizar la jornada la secretaría de la compañía le manifestó que estaba despedida de su puesto de trabajo por estar en un proceso de recorte de personal. Sin embargo, al día siguiente, el gerente de la compañía le manifestó que el despido no obedecía a razones del estado de embarazo, sino que fue con ocasión de la mala situación financiera de la empresa. 

Como la empresa no había realizado los correspondientes pagos de los aportes a seguridad social , la señora Isabel  se hizo una prueba de embarazo particular, que arrojó un resultado positivo que le sirvió de apoyo para acudir a su EPS y para presentar derecho de petición a su ex empleador con el fin de lograr el reintegro a su puesto de trabajo y el  pago de los salarios dejados de percibir. 

Como respuesta la empresa negó la petición al reintegro y le canceló la suma de $1. 031.874 por concepto de liquidación de prestaciones sociales.   

La señora Isabel presentó acción de tutela para que le amparen su derecho fundamental a la protección a la maternidad, y como consecuencia le paguen los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo fuera de la organización. 

  

  1. Primera instancia

  

El Juzgado Tercero Penal Municipal de Bello, Antioquía, mediante Auto de sustanciación J3PM22-0329 del 1 de agosto de 2022, admitió la tutela de ISABEL VELASQUEZ en contra de Salinas y asociados y vinculó al Ministerio del Trabajo y a la EPS Salud Total, al considerar que podrían verse afectadas con las eventuales órdenes a proferir. 

El empleador dio respuesta a la acción de tutela, manifestando que desconocía el estado de embarazo de la trabajadora, y que el despido se originó en una causal de recorte de personal. Y adicionalmente indicó que desconocía el mensaje de WhatsApp, toda vez que la persona de talento humano no les informó sobre dicho mensaje. 

  

Salud total en su respuesta manifestó que la señora Isabel Velásquez el día 31 de mayo de 2022 asistió a la EPS, con una prueba de embarazo casera, razón por la cual le dijeron que posteriormente le programaban la prueba de embarazo por sangre. El 10 de junio de 2022, le practicaron la prueba de sangre que arrojó un resultado positivo. Además se constató que la compañía donde trabajaba la reportó como desvinculada de la misma desde el 30 de mayo de 2022.   

  1. Sentencia primera instancia

  

El juez de primera instancia amparó los derechos de la señora Isabel otorgando el reintegro de la trabajadora a su puesto de trabajo y el pago de los salarios y prestaciones sociales pendientes dejados de percibir por la afectada, con ocasión del despido efectuado. 

  

El juez estimó que el contrato de trabajo finalizó abruptamente antes del plazo, sin una justa causa y sin tener en cuenta el estado de embarazo de la accionante, que ella puso en conocimiento de su empleador, a través de una empleada del área de Recursos Humanos el 31 de mayo de 2022, mediante mensajes de WhatsApp que acompañó con constancia de su asistencia a la E.P.S y la orden médica para la prueba de laboratorio. 

  

  1. Sentencia segunda instancia

  

Mediante escrito allegado oportunamente por el representante legal de la sociedad demandada, se impugnó la sentencia de tutela del 10 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y de Conocimiento de Bello. 

  

En providencia del 24 de agosto de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Bello resolvió lo siguiente: i) confirmar el fallo proferido el 10 de agosto de 2022 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bello (Antioquia) que concedió la demanda de tutela promovida por Isabel Velásquez; ii) aclarar el numeral segundo del fallo impugnado en lo atinente a que dicha protección constitucional se concedía en forma transitoria, por lo que regiría hasta tanto la jurisdicción ordinaria resolviera la acción que la actora debía formular o, si no la instaurara, hasta que transcurrieran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esa sentencia; y iii) revocar el numeral segundo del fallo recurrido en lo concerniente a la orden a la empresa sobre el pago a la accionante de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir con ocasión del despido efectuado, debido a que, dentro de la acción ordinaria que debía iniciar la accionante para solicitar su reintegro ante la jurisdicción laboral, podía reclamar el pago de las acreencias a que considerara tener derecho. 

  

  1. Sentencia de Tutela Corte Constitucional 

  

Problema jurídico 

  

¿Una empresa particular vulnera el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de una mujer embarazada cuando, conociendo el estado de gravidez de la trabajadora, de manera anticipada termina unilateralmente el contrato laboral a término fijo suscrito, sin haber solicitado la autorización al Ministerio del Trabajo? 

En este caso para fallar, la Corte Constitucional consideró  que la notificación por WhatsApp del estado de embarazo probadas con las capturas de pantalla aportadas por la demandante, que no fueron tachadas de falsedad por la contraparte, y la respuesta dada por el representante legal de la sociedad accionada, son documentos con suficiente valor probatorio que demuestran que el empleador sí tuvo conocimiento del estado de embarazo de la demandante a 31 de mayo de 2022, antes del despido acaecido el 02 de junio de 2022. También quedó claro durante el proceso que la modalidad de contrato que suscribieron la accionante y el accionado es la de un contrato laboral a término fijo inferior a un año. 

  

Como consecuencia, la Sala revocó la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello y confirmó la sentencia del Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Bello en el entendido que el amparo o protección está relacionado con el  derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante, y ordenó  al empleador a reconocerle la licencia de maternidad de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en el monto y tiempo allí indicados,  siempre y cuando esta no la haya pagado el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a reintegrarla luego de que culmine la licencia de maternidad, siempre que la señora Velásquez así lo desee y a pagarle los salarios dejados de percibir, desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que  empezó a percibir la licencia de maternidad. Además mandó reconocerle una indemnización equivalente a 60 días de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 -inciso 3- del Código Sustantivo del Trabajo, descontando la suma que había recibido la trabajadora por concepto de liquidación del contrato laboral. 

  

  1. Conclusión

  

En este caso queda claro que los mensajes de WhatsApp pueden ser pruebas válidas dentro de los procesos laborales como mecanismo idóneo para notificar al empleador del estado de embarazo de la mujer trabajadora, siempre y cuando el documento no haya sido tachado de falsedad durante el proceso.   

 

[1] Por protección de datos hemos cambiado los nombres de las personas

[2] Se cambio el nombre de la compañía por temas de protección de datos

Topics: Colombia, Sentencia, Maternidad