Licencia de paternidad en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 29-julio-2021

 

¿En qué cambia el panorama de empleo con la licencia de paternidad en Colombia?


La primera licencia de paternidad consagrada en la famosa Ley María o Ley 755 de 20021, fue un gran avance porque contempló la posibilidad para los hombres de gozar de una licencia de paternidad y acompañar a su esposa en esta etapa tan crucial del posparto, sin embargo era una licencia muy sencilla de entender, esta nueva licencia consideramos presenta más complicaciones que es posible presenten más dificultades para los empleadores.

 

Veamos los requisitos

El padre tendrá derecho a 2 semanas de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia se mantendrá a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

 

El siguiente punto es particularmente complejo, y la ley da un esbozo sobre la tasa de desempleo estructural, adicionalmente, se pone un tope para la licencia masculina de cinco semanas.

 

La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación.

 

La licencia de paternidad se ampliará en 1 semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las 5 semanas.

 

Los requisitos legales de entrega de certificados y notificaciones se mantienen iguales a la legislación anterior.

 

Licencia parental compartida

He aquí uno de los aspectos más polémicos de la norma, que consideramos va a traer una dificultad logística para las empresas y, específicamente, para las áreas de talento humano.

 

La madre deberá tomar como mínimo las primeras 12 semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes 6 semanas, podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre, no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.

 

Entendemos el sentido de la norma en la medida que una licencia de maternidad tan amplia se estaba convirtiendo en un fenómeno de exclusión laboral.

En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre. (Nos preguntamos acerca del control de este aspecto por parte de empresas y empleadores).

 

Y siguen aumentando los requisitos

Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos padres deberán realizar un documento firmado, explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de 30 días contados a partir del nacimiento del menor. (Quién, cómo y con qué permisos se tramitan estos acuerdos).

 

El médico tratante, debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido. (¿involucramos al Médico en esto?)

 

La licencia parental compartida, es aplicable también a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública, reglamentará la materia dentro de los 6 meses siguientes a la sanción de la presente ley.

 

Esta última parte involucra el aspecto penal

No podrán optar por la licencia parental compartida, los padres que hayan sido condenados en los últimos 5 años por los delitos contemplados en el título IV delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; los padres condenados en los últimos 2 años; por los delitos contemplados en el titulo VI contra la familia, capitulo primero “de la violencia intrafamiliar” y capitulo cuarto “de los delitos contra la asistencia alimentaria” de la Ley 599 de 2000, o los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Licencia parental flexible de tiempo parcial

La madre y/o padre, podrá optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.

 

La licencia parental flexible de tiempo parcial se regirá por las siguientes condiciones:

  • Los padres podrán usar esta figura antes de la semana 2 de su licencia de paternidad; las madres, a no antes de la semana 13 de su licencia de maternidad.
  • El tiempo de licencia parental flexible de tiempo parcial, se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Los periodos seleccionados para la licencia parental flexible, no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente. Deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
  • La licencia parental flexible de tiempo parcial será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o de la EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado, se regirá acorde con la normatividad vigente.
  • La licencia parental flexible de tiempo parcial también podrá ser utilizada por madres y/o padres que hagan uso de la licencia parental compartida.
  • La licencia parental flexible de tiempo parcial, es aplicable también a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública, reglamentará la materia dentro de los 6 meses siguientes a la sanción de la presente ley. Superado este periodo de tiempo, el Presidente de la República conservará su facultad reglamentaria.

 

Y aunque el proyecto contempla otro tipo de medidas, lo dejaremos para otro artículo, y creemos que el manejo de tantas variables al tiempo, será un desgaste logístico inmenso para empresas y trabajadores. Consideramos que se quiso regular tantos aspectos que se puede volver una norma inoperante2.

 
Referencias:

1. Ley 755 de 2002

2. Texto conciliado del proyecto de ley no. 229/2020 Senado, 129/2019 Cámara “por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241a del código sustantivo del trabajo, y se dictan otras disposiciones.

 

Topics: Derecho Laboral, Licencia de paternidad