Los criptoactivos y su tratamiento en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 3-marzo-2021

 

En Colombia, los criptoactivos pueden conllevar un tipo de derechos.

 

Durante los últimos años, en Colombia y el mundo, se viene hablando de los criptoactivos o crypto-assets. Este término ha sido utilizado de manera genérica y puede hacer referencia a cualquier activo financiero o tangible que sea representado mediante un proceso de codificación en una base de datos descentralizada, comúnmente conocida como tecnología de registro distributivo o Distribute Ledger Technology (DLT)₁. Estos activos, pueden conllevar una variedad de derechos y de ello dependerá su clasificación. Por ejemplo:

  • Permitir al titular hacer uso de un sistema tecnológico y/o servicio ofrecido por una compañía (Utility Tokens).
  • Representar una participación en un activo subyacente o en una sociedad comercial (Asset Tokens), los cuales, según cada regulación, podrán tener el tratamiento de activo financiero, y por ende ser sujeto a la regulación financiera.
  • Pueden ser utilizados como un mecanismo de pago (Payment Tokens)₂.

 

Los criptoactivos, son custodiados y transferidos de manera electrónica e inmediata gracias a la tecnología descentralizada (DLT o Blockchain), que soporta las billeteras digitales y las plataformas de negociación sin la necesidad de un intermediario que valide las transacciones.  

Para este caso en particular, nos centraremos en los critpoactivos que pueden ser utilizados como un mecanismo de pago. Estos activos se han venido conociendo comúnmente bajo el término de criptomonedas, y han sido los de mayor atención (por el momento) de los reguladores. Colombia no ha sido ajena a esta problemática, y tanto el Banco de la República, como la Superintendencia Financiera, y la Superintendencia de Sociedades, han analizado el uso de estas monedas digitales, con el fin de identificar y controlar los efectos de su uso en la estabilidad financiera, la política monetaria, la protección del consumidor financiero y los inversionistas.

 

Sigue leyendo para conocer cuál es la postura del Banco de la República, de la Superintendencia Financiera de Colombia y de la Superintendencia de Sociedades frente a las monedas digitales.

 

El Banco de la República define a las monedas digitales como criptoactivos

La Junta Directiva del Banco de República, en diferentes conceptos emitidos durante el año 2020, ha sostenido que las criptomonedas no gozan de los atributos propios del dinero, esto es, ser aceptado de manera general como un medio de pago, servir como depósito de valor, fungir como unidad de cuenta y tener poder liberatorio de obligaciones. Por esta razón, el banco central colombiano no les ha otorgado la calificación de dinero o divisa, y en consecuencia, los ha denominado genéricamente como criptoactivos. En Colombia, el peso colombiano es la única unidad de cuenta y unidad monetaria reconocida como medio de pago con poder liberatorio de obligaciones. Por lo tanto, las criptomonedas no cuentan con el respaldo del Banco de la República y no han sido reconocidas como monedas de curso legal. Así las cosas, el banco central ha sostenido que los agentes económicos no están obligados a recibir este tipo de activos como mecanismo de pago o de cumplimiento de las obligaciones.

 

Las pruebas pilotos de cash-in y cash-out del Sandbox regulatorio de la Superintendencia Financiera

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia, se ha pronunciado en diferentes oportunidades respecto a las criptomonedas. Recientemente, mediante el concepto 2020259314-01 del 18 de diciembre de 2020, la superintendencia reiteró que, bajo la legislación colombiana, las entidades vigiladas por esta entidad no se encuentran autorizadas para invertir, custodiar, intermediar, ni operar con criptomonedas. Señala que las plataformas que negocian estos activos digitales, pueden conllevar riegos operativos. Así mismo, el uso de estas monedas puede facilitar la captación ilegal de recursos del público, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

No obstante, como una medida para mitigar los riesgos inherentes a las criptomonedas, la superintendencia lanzó un proyecto piloto bajo la sombrilla del SandBox regulatorio. Estas pruebas buscan que las entidades financieras, en alianza con plataformas de negociación de criptomonedas o exchanges, en un espacio contralado y supervisado, realicen pruebas de depósito y retiro de recursos en productos financieros de depósito a nombre de las plataformas.

Con este proyecto piloto, se busca evaluar la pertinencia en los desarrollos tecnológicos de las plataformas para la identificación digital y la trazabilidad de las operaciones realizadas en las exchanges. Sin perjuicio de los resultados que traiga el proyecto, la Superintendencia Financiera no ha modificado aun su postura frente a las criptomonedas, ni tampoco se ha presentado un cambio en la regulación financiera, bursátil y aseguradora para el tratamiento de estos activos digitales en Colombia.

 

En Colombia es posible hacer aportes en especie de criptomonedas en una sociedad

La Superintendencia de Sociedades, mediante el concepto 100-237890 del 14 de diciembre de 2020, señaló que en Colombia los criptoactivos no se encuentran prohibidos y han sido considerados como bienes inmateriales, por esta razón, la superintendencia modifica su doctrina establecida en el concepto 220-196196 del 30 de septiembre de 2020 y establece que es viable realizar aportes en especie de criptoactivos a sociedades comerciales, siempre y cuando:

  1. Se cumplan con el requisito de reconocimiento de inventarios o como intangible.
  2. Se dé cumplimiento a las normas del código de comercio que regulan el aporte en especie
  3. Los asociados aprueben el avalúo del aporte en especie en criptoactivos.

 

Las criptomonedas y las plataformas transaccionales de estos activos aún no se encuentran reguladas en Colombia, ni son supervisadas por la Superintendencia Financiera. Como pudimos ver, las autoridades todavía se encuentran analizando los diferentes riesgos que estos activos pueden conllevar para la estabilidad financiera, la política monetaria y la protección de los inversionistas y consumidores. Por lo tanto, quienes deseen invertir en criptomonedas deben conocer y entender los riesgos inherentes a las mismas. Las criptomonedas no están respaldadas por ningún activo fijo o reservas del Banco de la República, su precio puede ser muy volátil debido a su alta especulación y tampoco cuentan con un esquema de seguro de depósito privado o público.

Si quieres conocer el contenido de los conceptos emitidos por los reguladores y supervisores en materia de criptoactivos, te invitamos a consultar LegisXperta, donde podrás encontrar todo el contenido especializado en esta materia.

 

Referencias:

1. Paech, Philipp, The International Law of Crypto-Asset Settlement - Functional Analysis and Draft Legal Principles (agosto 7, 2016). Presentado ante UNIDROIT, Roma, mayo 2019, disponible en SSRN

2. Zetche, Dirk A. The Markets in Crypto-Assets Regulation (MICA) and the EU Digital Finance Strategy (noviembre 06, 2020). Presentado en la serie de papers del Instituto Bancario Europeo No 77 disponible aquí.

Topics: Jurídico, Regulación económica