¿Se respeta el derecho del trabajo en las embajadas?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 3-mayo-2023

Encuentra en el blog de Legis los derechos de los trabajadores de las embajadas

 

El principio de territorialidad es uno de los pilares del derecho del trabajo colombiano y se concreta en aplicar la ley laboral colombiana a cualquier trabajador que preste sus servicios en territorio colombiano (Art 2 del Código Sustantivo del Trabajo)

 

Ahora bien, la Corte Suprema en estos casos manejaba dos tesis centrales; la ley de donde se hizo el contrato (lex loci contractus) o la ley donde se realizó el negocio (lex loci solutionis). En los primeros casos se trataba de personas que empezaban a trabajar en Colombia y se desplazaban a otros países, la tendencia fue aplicar la ley laboral colombiana en la mayoría de casos y en relación con la segunda tesis se aplicaba excepcionalmente la ley de otros países cuando el trabajador se desvinculaba totalmente del país de origen o cuando tenía tiempos de trabajo largos fuera del país.

 

Bajo estos parámetros el criterio o regla a aplicar se relaciona con el nivel de relación que mantiene el trabajador con su empresa y país de origen.

 

Pero existe otra vertiente del principio de territorialidad y es el caso de las personas que han trabajado para embajadas. En este caso particular el trabajador para efectos prácticos realiza su trabajo en otro país, pero recordemos que la misión del derecho del trabajo es lograr que haya justicia y en este caso particular que el afectado reciba el pago de sus acreencias laborales.

 

Para ilustrar el punto observemos esta sentencia:

Demanda de trabajador colombiano contra embajada extranjera. " En el caso que nos ocupa, es claro que la demanda se dirige, no contra el agente diplomático, sino contra la embajada del ... en Colombia, en la que se personifica ... como Estado, por ser ella su órgano superior extraterritorial en nuestro país, representada legalmente por su embajador, por lo que no es materia a dilucidar en este asunto, el alcance de la inmunidad personal del agente diplomático que representa al estado extranjero conforme a las reglas de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, sino como se señaló, la inmunidad restringida del Estado conforme al nuevo derecho consuetudinario internacional. (…)

 

De acuerdo con lo anterior, siendo que el accionado es un estado extranjero; que quien lo demanda es un residente en Colombia y que lo que reclama son derechos laborales, por un contrato de trabajo realizado en Colombia, sin duda, de acuerdo con la multiplicidad de normas que le dan a esta materia el carácter de acto iure gestionis, la Sala ha de admitir la demanda entendiendo que ella se dirige contra el Estado del Perú, personificado en su embajada en Colombia y representado por su embajador, por tratarse de un asunto sometido a la jurisdicción colombiana, según se desprende claramente del artículo 2º del Código Sustantivo del Trabajo, “Aplicación territorial. El presente código rige en todo el territorio de la República, para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad”. (...).[i]

 

Con posterioridad a esta sentencia la Corte en diferentes posturas considero que La Corte no tenia competencia para proceder contra las embajadas. Recientemente la postura cambio nuevamente para que las embajadas respondan ante el incumplimiento de las acreencias laborales de quienes fueron sus trabajadores

"En primer lugar, es de recordar, que el tribunal con fundamento en los precitados supuestos fácticos y lo señalado por la reiterada jurisprudencia de esta Corte (CSJ SL, 18 nov. 2009, Rad. 37321, CSJ SL, 8 mayo 2013, Rad. 42741, CSJ SL, 22 mar. 2017, Rad. 46856), frente a la aplicación de la ley laboral en Colombia o denominado principio de la territorialidad establecido en el artículo 2º del CST, y muy especialmente, atendiendo el tema de la inmunidad restringida de jurisdicción de los Estados y sus bienes en materia laboral, respecto de la cual se ha estimado, que se permite que puedan ser llamados a juicio por los tribunales del país receptor, cuando se encuentren comprometidos derechos laborales de connacionales y residentes permanentes en el territorio nacional, que presten o prestaron sus servicios en actividades administrativas, técnicas o en el servicio doméstico contratado localmente por las misiones diplomáticas o delegaciones extranjeras; determinó que la relación laboral que vinculó a los contratantes aquí relacionados, debía ser considerada regida por la legislación laboral colombiana, ” (las subrayas son nuestras)[ii]

 

Esta postura se aviene de forma clara con la protección de los derechos de estos trabajadores que muchas veces no han recibido una serie de pagos a los que tienen derecho los trabajadores colombianos.

 

Con relación a la ejecución y pago de la sentencia y su efectividad entre los dos países queda abierto el debate para un escrito posterior.

 

 

[i] CSJ, Cas. Laboral, Auto. mar. 06/2009, Rad. 38895. M.P. Luis Javier Osorio López).

[ii] ". (CSJ, Laboral, Sent. 4278, nov. 2/2022, Rad. 91600. M.P. Gerardo Botero Zuluaga).

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