Luz verde a plataformas de criptoactivos en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 29-julio-2022

 

Aspectos clave del proyecto regulatorio de las plataformas de intercambio de activos virtualescriptoactivos en Colombia.

 

Recientemente la Superintendencia Financiera publicó el proyecto de Circular Externa 17 de 2022, mediante el cual imparte instrucciones para la prestación de servicios financieros a las plataformas de intercambio de activos virtuales, en adelante proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). 

El proyecto de circular se divide en dos partes: la primera, relacionada a las reglas para la vinculación de las plataformas de intercambio de activos virtuales al sector financiero, y una segunda parte relacionada a las operaciones con activos virtuales por parte de sus entidades vigiladas, tal como presenta a continuación: 

 

Vinculación de los proveedores de servicios de activos virtuales

 

Definiciones

El proyecto de circular define a los activos virtuales como: “toda representación digital de un activo que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones”.

 

Seguidamente define a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como “toda persona jurídica, no vigilada por la Superintendencia Financiera, que realiza por cuenta propia o en favor de una persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades:  

  1. Intercambio o conversión de activos virtuales a moneda de curso legal  
  2. Intercambio o transferencia entre uno o más activos virtuales  
  3. Custodia y administración de activos virtuales  
  4. Participación y provisión de servicios relacionados con la oferta de un emisor de activos virtuales y/o venta de un activo virtual”. 

Reglas para la vinculación de los PSAV al sistema financiero

Las entidades financieras que vinculen en calidad de clientes a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), deberán evaluar previamente que los PSAV cuentan con:  

  1. Acceso al sistema de reportes de la UIAF. 
  2. Un SARLAFT que atienda los lineamientos del GAFI. 
  3. Condiciones tecnológicas y operativas para realizar la trazabilidad de las transacciones con activos virtuales. 
  4. Capacidad para brindar a sus clientes y al público en general información sobre su razón social, canales de atención disponibles, activos respecto de los cuales presta sus servicios, riesgos inherentes a los mismos y los costos y tarifas asociados a los servicios. 
  5. Mecanismos para informar a sus clientes sobre la ejecución de sus operaciones, los estados de cuenta y sus saldos. 
  6. Un sistema de administración del riesgo operacional y de ciberseguridad, así como con las herramientas tecnológicas idóneas para gestionar este riesgo.
     

Información al consumidor financiero

Las entidades vigiladas que presten servicios financieros a los PSAV deben advertirles a los consumidores financieros que NO serán responsables por:  

  1. las operaciones que estos decidan realizar con los PSAV,  
  2. la materialización de los riesgos inherentes a dichas operaciones, tales como, los riesgos de mercado y liquidez de los activos virtuales y de lavado de activos y financiación del terrorismo,  
  3. la materialización de riesgos asociados a ciberseguridad o fallas operacionales en las plataformas de los PSAV,  
  4.  el desempeño o rendimiento de las operaciones realizadas. 
 

En conclusión, será el cliente y/o inversionista del PSAV el único responsable por la materialización de los riesgos asociados a las operaciones con activos virtuales. 

 

Entidades vigiladas autorizadas para operar con criptoactivos

Las entidades vigiladas que, atendiendo a su régimen legal y políticas de inversión, pueden realizar operaciones con activos virtuales son: 

  1. Los administradores de fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado que contemplen la posibilidad de que tales vehículos inviertan en fondos de inversión extranjeros cuyos subyacentes sean activos virtuales. 
  2. Las sociedades fiduciarias que celebren negocios fiduciarios cuyos bienes fideicomitidos sean activos virtuales o negocios fiduciarios que contemplen la realización de operaciones cuyos subyacentes sean activos virtuales. 
  3. Las entidades vigiladas que realicen la actividad de distribución de fondos del exterior que contemplen la posibilidad de invertir en activos virtuales o realizar operaciones cuyos subyacentes sean activos virtuales. 
  4. Las oficinas de representación de instituciones financieras y del mercado de valores del exterior y las entidades vigiladas que, en desarrollo de los contratos de corresponsalía celebrados con entidades del exterior, promuevan y publiciten productos cuyos subyacentes sean activos virtuales. 

Las entidades vigiladas que operen activos virtuales, deberán informar de manera clara, oportuna y suficiente a sus clientes o potenciales clientes, sobre las características de este tipo de activos y sus riesgos inherentes, en particular los riesgos de mercado y liquidez.

 

Por último, la Superintendencia Financiera aclara que las entidades vigiladas no se encuentran autorizadas a operar con criptoactivos por cuenta propia, y advierte que no se modifica la condición de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como tampoco se modifica la naturaleza jurídica de los activos virtuales. 

 

 

Topics: Derecho financiero