Servidores públicos en Colombia y su clasificación

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 31-enero-2023

Encuentra en el Blog de Legis las clases de servidores públicos que existen

 

CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS

 

Desde los inicios del CST (Código Sustantivo del Trabajo) se reconoció en este código que los trabajadores del Estado tendrían su propia legislación y que seria diferente a las de los trabajadores particulares.

Los servidores públicos en Colombia hoy gozan de una amplia clasificación de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Nacional, pero la división tradicional entre empleados públicos y trabajadores oficiales continua, lo que buscamos con este texto es explorar los diferentes tipos de trabajadores estatales y algunas de sus características

La noción de empleado público esta enraizada en la historia como servidores del Estado y sujetos a el en todos los sentidos, pero con el paso del tiempo se crearon también los trabajadores oficiales, un tipo de servidores mas cercanos a las empresas privadas y con contrato de trabajo quienes laboran para las empresas industriales y comerciales del Estado.

Dentro de los factores para la clasificación de los servidores públicos se han mencionado varios criterios: el estatutario, el orgánico o el funcional entre otros.

“ART. 2.2.30.1.1. —Tipos de vinculación a la administración pública. Los empleados públicos están vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo.

En todos los casos en que el empleado se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral (D. 1848/69, art. 1º, incs. 2º y 3º)”[1]

“ART. 2.2.5.1.2. —Tipos de servidores. Las personas que prestan sus servicios en la Rama Ejecutiva del poder público son empleados públicos, trabajadores oficiales, o auxiliares de la administración (D. 1950/73, art. 2º)

El otro criterio además del orgánico para definir a los tipos de trabajadores es la labor desarrollada (construcción y mantenimiento de obras públicas) y de este modo normativamente se determinó que las personas que o bien lo dijeran los estatutos o bien trabajaran en estas actividades serian trabajadores oficiales

“D.L. 3135/68.

ART. 5º—Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. *(En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo) *.

Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.”

En el caso de los empleados públicos su estabilidad y desarrollo se da a través de la carrera administrativa, su elección a través del sistema de concursos y meritocracia apoyados por las entidades que administran el servicio civil.

La Constitución del 91, a posteriori incluyó los empleos de elección popular y los otros tipos de servidores públicos

“C.N.

ART. 125. —Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (…)

Adicional a estos servidores se encuentran los trabajadores en provisionalidad quienes han sido objeto de diferentes protecciones legales y judiciales y la enorme ola de contratistas de prestación de servicios que da origen a las denominadas nóminas paralelas.

Es importante destacar que hay numerosas carreras con particularidades especiales en las diferentes ramas del poder público y dentro del orden central y descentralizado lo que fragmenta aún más la realidad laboral.

De esta forma pretendemos bosquejar una breve sinopsis de los diferentes servidores públicos que existen en nuestro país.

En las últimas décadas es notorio que las leyes del sector privado se extienden al sector público, sin embargo, consideramos que nos encontramos lejos de una unificación de los dos sectores.

 

[1] DUR 1083 de 2015

 

 

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