Neuroderechos y privacidad de la información cerebral

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 31-octubre-2023

Sentencia pionera en la región sobre neuroderechos y privacidad de información cerebral

La Corte Suprema de Chile emitió la primera sentencia sobre neuroderechos en la región latinoamericana, abordando las complejas situaciones que surgen en el contexto del desarrollo tecnológico actual. En este caso, un ciudadano presentó una acción constitucional de protección contra la empresa Emotiv Inc., alegando que el dispositivo de monitoreo cerebral “Insight” adquirido no garantizaba adecuadamente la privacidad de la información cerebral de sus usuarios, infringiendo la Carta Política.

 

Los hechos

 

La demandada es una empresa de bioinformática y tecnología con sede en Estados Unidos, que desarrolla productos de electroencefalografía portátil, como el dispositivo “Insight”, que recopila datos cerebrales a través de sensores inalámbricos para gestos, movimientos, preferencias, y actividad cognitiva de los usuarios.

 

El demandante adquirió el dispositivo Insight a través de la página web de la demandada, creó una cuenta en la nube de Emotiv e instaló en su computador el software Emotiv Launcher para gestionar su dispositivo, con el fin de grabar y acceder a sus datos cerebrales aceptando los términos y condiciones de la empresa. Sin embargo, al grabar su información cerebral utilizando la licencia de uso en versión gratuita en lugar de la paga “Pro”, no pudo exportar ni importar registros de sus datos cerebrales. Luego, se enteró que Emotiv había grabado y almacenado sus datos cerebrales en la nube sin su consentimiento.

 

Riesgos en materia de protección de datos

El actor señaló que por el uso del dispositivo y almacenamiento de su información cerebral por la empresa, estaba expuesto a riesgos incluyendo reidentificación, hackeo, reutilización no autorizada, mercantilización, vigilancia y captación de datos cerebrales no consentida, además que la empresa violó la Ley N° 19.628 de protección de datos personales al retener información cerebral para fines de investigación científica e histórica a pesar de estar cerrada la cuenta del usuario, por ende solicitó modificar las políticas de privacidad y no vender el dispositivo Insight en Chile hasta realizar estas modificaciones, eliminar la información cerebral del demandante de su base de datos, y demás medidas necesarias para esos efectos.
 

La respuesta del demandado 

Por su parte, Emotiv Inc. solicitó el rechazo del recurso, alegando que el actor dio su consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales y cerebrales al aceptar los términos y condiciones, también explicó que la política de privacidad permite a los usuarios solicitar la revocación y cancelación de la aprobación de sus datos personales, y que estos son guardados sólo mientras la cuenta de usuario está abierta, por último argumentó que los datos para investigación científica e histórica son anónimos, encriptados y separados de los datos personales, considerados estadísticos según la Ley N° 19.6280.

 

Sentencia de primera instancia 

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso, argumentando que no constituía una acción ilícita, con base en que al adquirir la licencia de uso y aceptar los términos y condiciones pertinentes, el usuario había otorgado autorización para acceder a la información de su electroencefalograma. A pesar de esto, el tribunal ordenó a la empresa eliminar los datos cerebrales recopilados del usuario y realizar modificaciones en sus políticas de protección de datos personales y cerebrales en Chile.

 

Sentencia de segunda instancia

En segunda instancia, por sentencia unánime, la Corte Suprema, estableció que las conductas denunciadas vulneraron las garantías constitucionales relacionadas a la integridad física y síquica y del derecho a la privacidad, contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política. Lo anterior, como consecuencia de la comercialización del producto Insight sin las autorizaciones necesarias y sin haber sido evaluado por parte de la autoridad sanitaria y aduanera.

El alto tribunal expuso que la explicación del demandado, referente a que los datos que obtiene de los usuarios de Insight, al ser anonimizados, es decir, utilizando la técnica de tratamiento de datos que elimina o modifica los datos personales identificables para obtener datos anónimos que no se pueden asociar con ninguna persona, pasan a ser información estadística de libre uso, omite la necesidad de contar con el consentimiento expreso de su uso para fines de investigación científica, distinta al registro estadístico, y regulado legalmente en Chile, por lo que la información obtenida con diversos propósitos, no puede tener una utilización diversa sin que su titular la conozca y apruebe, descartando que tal consentimiento pueda considerarse tácitamente prestado a través de otros consentimientos prestados por quien, en calidad de consumidor, adquiere un determinado aparato, requiriéndose un consentimiento específico que indique además el propósito y fin de la investigación correspondiente.

En ese sentido, la Corte, revocó la sentencia apelada, aceptando el recurso de protección para que el Instituto de Salud Pública y la autoridad aduanera evalúen los antecedentes y tomen medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en relación al dispositivo Insight y los datos que recopila. Además, se ordenó a la empresa eliminar la información almacenada

La importancia de esta sentencia radica en la necesidad global de adaptar el derecho a las nuevas tecnologías en especial a las leyes de protección de datos personales como de protección al consumidor de acuerdo a las nuevas realidades tecnológicas. En Colombia se ha hecho un gran adelanto al respecto, pues actualmente figura ante el Congreso un proyecto que reforma la ley de datos personales dándole cabida a la defensa de los neuroderechos.

Para profundizar sobre el tema se sugiere visitar el siguiente enlace: https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/se-deben-proteger-los-neuroderechos-por-los-riesgos-que-trae-la-tecnologia

La sentencia objeto del presente artículo se encuentra disponible para su consulta haciendo clic en el enlace adjunto enlace.

 

 

Topics: Neuroderechos