Notificación WA; ¿mecanismo válido para notificar embarazo?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 15-marzo-2023

Captura de pantalla de WhatsApp como medio probatorio para notificar embarazo

 

En el blog de derecho laboral de Legis, en esta oportunidad analizaremos la sentencia T-467 de 2022 de la Corte Constitucional, sobre la validez de la notificación por WhatsApp del estado de embarazo de la trabajadora.

 

Hechos

 

El 1 de marzo de 2020 la accionante firmó contrato de prestación de servicios en el cargo de auxiliar de enfermería para el apoyo asistencial en residencia del paciente, y se pactó como fecha de terminación del contrato el 30 de julio de 2020.

 

La accionante indicó que el 22 de mayo de 2020 se realizó una prueba de embarazo por sospecha y “según los resultados clínicos de la prueba de embarazo, fueron positivos e inmediatamente procedió a informar a su empleador mediante su jefe inmediata mediante llamada al número de celular XXXXXX*[1] la cual le manifestó su aprobación y grito de júbilo la felicitó (sic), le pidió que la constancia le fuera enviada a su whatsaap y al correo electrónico XXXXXXXXX lo cual lo realizó igualmente.”4 En el expediente obra prueba de embarazo del 22 de junio de 2020 realizada a la paciente Kelly Johanna Diaz Palomino

 

Durante el período de embarazo la accionante le fueron concedidas sendas incapacidades debido a lo riesgoso que resultó su embarazo.

 

El día 27 de agosto de 2020, a la accionante le expidieron una incapacidad que inició el mismo 27 y culminó el 02 de septiembre de 2020.

 

Aunque el contrato de prestación de servicio culminaba el 30 de julio de 2020, el contratante amplio el plazo hasta el 31 de octubre de 2020, fecha en la cual le dieron por terminado el contrato de prestación de servicios. Adicionalmente, a la fecha de terminación del contrato la empresa contratante le adeudaba 6 meses de salario.

 

Por último, la accionante manifiesta que es cabeza de familia, y el único sustento con el que cuentan los miembros de su familia provenía de sus honorarios.

 

Peticiones de la acción de tutela

 

La accionante mediante apoderado judicial presentó acción de tutela, en la cual solicitó al juez constitucional lo siguiente: (i) tutelar los derechos fundamentales que aduce vulnerados; (ii) ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de similar jerarquía; (iii) ordenar a la accionada el pago de todos los salarios adeudados de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2020; y por último, (iv) ordenar a la empresa que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la sentencia, la afilie y a la menor que esta (sic) por nacer durante el primer año de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y cancele la indemnización de que trata el numeral 3° del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Sentencia de primera instancia

 

Correspondió conocer del caso al juez Promiscuo Municipal de Cotorra (Córdoba), quien ordenó en el auto admisorio de la tutela vincular al ICBF, con el fin de que valorará si la accionante tenía derecho al subsidio de madres gestantes.

 

En la contestación de la demanda, la empresa accionada manifestó que la cesación de pago es con justa causa, teniendo en cuenta que se encuentra en un proceso de investigación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Y por esa razón también se vio en la obligación de cerrar varias oficinas y no renovar contratos.

 

Mediante Sentencia del 18 de enero de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cotorra Córdoba declaró improcedente la acción de tutela. Se refirió a la regulación normativa y jurisprudencial de la protección a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en embarazo. Al respecto, se fundamentó en el artículo 42 de la Constitución Política e indicó que las mujeres en embarazo gozan de una estabilidad laboral reforzada. Entre las razones que adujo el juez para denegar las pretensiones de la acción de tutela, se encuentra la siguiente (razón por a la cual únicamente se hará mención, teniendo en cuenta que es el fundamento de la decisión de la Corte):

 

Indicó que no hay prueba de la calidad de jefe inmediato de la señora XXXXX. El ad-quo concluyó que no existe un elemento del cual se pueda sostener que existió una relación directa entre la accionante y la señora XXXX. Señaló que la accionante “afirmó haber enviado los soportes a los correos XXXXXXX, sin que exista prueba que dé cuenta de ello; el único documento que fuere anexado como prueba de envío a los citados correos es visible a folio 64 el cual es un documento denominado incapacidad

 

En virtud que la sentencia no fue impugnada, el día 19 de enero de 2022, el proceso fue remitido a la Corte Constitucional para su posible revisión.

 

Sentencia Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional, antes de entrar a fallar de fondo, en la etapa probatoria del recurso de revisión, solicito que se practicarán algunas pruebas para esclarecer los hechos.

 

En el expediente remitido a la Corte obran, entre otros elementos, (i) el contrato de prestación de servicios suscrito entre la accionada y la accionante, cuyo objeto fue el de “apoyo asistencial en el área de auxiliar de enfermería”; (ii) prueba de embarazo realizada a la paciente Kelly Johanna Diaz Palomino el 22 de junio de 2020; (iii) dos incapacidades médicas ordenadas a la accionante, la primera por 1 semana, y la segunda por 30 días; (iv) el certificado de incapacidad o licencia por maternidad proferido por Mutual Ser EPS el 22 de octubre de 2020; (vi) las capturas de pantalla extraídas de la aplicación “Whatsapp”; y, por último, (vi) la captura de pantalla de un correo electrónico extraída de la aplicación Outlook. cuyo asunto es “FWD: Incapacidad de la auxiliar de enfermería OPS. Kelly Díaz” y que en el encabezado figura “Correo: XXXXXXX – Outlook.

 

El Magistrado Ponente le solicitó a la accionante remitir (i) copia del correo electrónico enviado desde el correo electrónico XXXXX del 1 de septiembre de 2020 a las 15:34 a XXXXXX y XXXXXXX, cuyo asunto es “Incapacidad de la auxiliar de enfermería OPS. (Accionante).”; (ii) copia del envío de las incapacidades que fueron ordenadas el 27 de agosto de 2020, el 23 de octubre de 2020 y el 11 de diciembre de 2020, y se aduce fueron enviadas a los correos electrónicos XXXXXXX; y (iii) copia del correo electrónico del 22 de mayo de 2020 enviado a los correos electrónicos XXXXXXXX, en el que se afirma que se informó el estado de embarazo.

 

Luego de vencido el termino probatorio y de los documentos allegados por la accionante y la falta de documentos enviados por la accionada, la Corte planteó el siguiente problema jurídico para resolver el caso.

 

Problema Jurídico

 

¿La empresa accionada desconoció los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la dignidad humana, y a la seguridad social de la accionante, quien alega ser titular de la garantía de la protección ocupacional reforzada, al no renovar el contrato de prestación de servicios por el vencimiento del término convenido?

 

Consideraciones de la Corte

 

Para efectos del blog, únicamente señalaremos el tema concerniente al estudio previo que realiza la Corte para resolver el caso concreto, el cual versa sobre el conocimiento al empleador o contratante sobre la situación de embarazo de una mujer trabajadora o contratista.

Son varias las sentencias que han desarrollado el tema sobre la correcta notificación de la mujer trabajadora o contratista al empleador o contratante, para efectos de ponerlos en conocimiento sobre el estado de embarazo.

 

Ahora bien, en el caso objeto de análisis se analiza sobre el valor probatorio que tienen las capturas de pantalla de las plataformas de mensajería instantánea, para efectos de demostrar un acontecimiento o hecho que alega la parte accionante.

 

Así las cosas, en este sentido la Corte en la sentencia objeto de análisis manifestó lo siguiente:

 

Teniendo en cuenta que la jurisprudencia de las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional le han dado valor probatorio a las copias impresas de los mensajes de datos, pero no ha sido uniforme el criterio para determinar el tipo de prueba que ello constituye, la Sala estima que este caso presenta una oportunidad para reiterar que, en efecto, la captura de pantalla de los mensajes de texto enviados a través de una aplicación de mensajería instantánea tiene valor probatorio; y precisar que, dado que no se trata de un mensaje de datos aportado en su formato original, debe ser valorado conforme las reglas aplicables a los documentos.

 

(…)

 

En suma, la Sala concluye que las copias impresas de los mensajes de datos son medios de convicción que deberán ser valorados según las reglas generales de los documentos y las reglas de la sana crítica, y su fuerza probatoria dependerá del grado de confiabilidad que le pueda asignar el juez atendiendo a las particularidades de cada caso.

 

Conclusión

 

Como conclusión del caso en concreto la Corte Constitucional decidió Revocar el fallo de tutela en única instancia y Negar la acción de tutela de la protección a los derechos fundamentales incoados.

 

Si bien es cierto, que a la accionante no se le protegieron los derechos fundamentales incoados, la sentencia es importante, por el valor probatorio que le dan a los pantallazos tomados a una plataforma de mensajería instantánea, para efectos de reconocer en este caso como medio idóneo para notificar sobre el estado de embarazo de una trabajadora.

 

*Por políticas de privacidad en protección de datos personales desde el blog de Legis, nos reservamos en publicar algunos datos que pueden resultar sensibles. Razón por la cual, pueden consultar la sentencia en la página www.legisxperta.com.co, en la obra régimen de seguridad social, todas aquellas personas quienes sean suscriptoras de la misma.

 

Topics: Jurídico, Sentencia, Embarazo