Pensión relación poliamorosa

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 18-enero-2023

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En está oportunidad en el blog del área laboral y seguridad social de Legis, les compartiremos los principales hechos de la sentencia SL 2151 de 2022, mediante la cual se reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a dos compañeros permanentes dentro de una relación poliamorosa.

 

Hechos relevantes

Dos hombres en el año 2000 decidieron unirse a través de un matrimonio simbólico, de está manera consolidaron su familia.

Tiempo después conocieron a un tercer hombre, lo integraron a la relación y se fueron a vivir juntos en el año 2006. Durante 8 años los tres convivieron bajo el mismo techo hasta el día 16 de abril de 2014 fecha en que falleció uno de los miembros de la relación poliamorosa.

Desde el momento de la convivencia hasta el año 2014 los tres compartieron techo, lecho y mesa, razón por la cual los dos hombres sobrevivientes solicitaron ante la Administradora del Fondo de Pensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de manera proporcional.

Por su parte la AFP negó la solicitud del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes argumentando que las familias poliamorosas no tienen el derecho al reconocimiento a la pensión de sobrevivientes.

Debido a la negativa la pareja de sobrevivientes, entabló demanda ordinaria laboral, buscando que le reconocieran el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Sentencia de primera instancia

En primera instancia el caso lo conoció el juzgado séptimo laboral del circuito de Medellín, quien declaro a la AFP el pago y reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los dos hombres sobrevivientes de la pareja poliamorosa.

Sentencia de segunda instancia

La AFP y la madre del fallecido presentaron recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, caso que entro a estudiar el Tribunal Superior de Medellín y quienes confirmaron la decisión de primera instancia.

El Tribunal recordó que las normas y las diversas sentencias reconocen el derecho a la pensión a las diferentes familias constituidas incluyendo a las poliamorosas.

En el proceso se demostró que los tres hombres cumplían los requisitos de convivencia simultanea entre ellos por más de 5 años, y por esa razón los demandantes tenían derecho a la pensión de sobrevivientes por salario mínimo el cual debe ser dividido entre los dos.

Demanda de casación

Ante la reiteración de la sentencia de primera instancia la AFP y la madre del fallecido presentaron demanda de casación, y le correspondió conocer del caso a la Sala Laboral de Descongestión 2 de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Laboral de Descongestión reitero las decisiones anteriormente mencionadas, argumentando que no hay razón para desconocer el derecho a la pensión a los dos compañeros que conviven bajo el mismo techo.

Por último, la Corte consciente que la Ley no reconoce de manera expresa el reconocimiento a la pensión de sobrevivientes para parejas que tienen convivencia simultánea, la jurisprudencia si ha reconocido el derecho pensional en situaciones similares y debe ser dividido proporcionalmente entre cada individuo sobreviviente.

Conclusión

La decisión tomada por la AFP vulnera el derecho a la seguridad social, es discriminatorio en la medida que impone a las personas que deben tener un núcleo familiar tradicional, generando de esa manera la coerción a la libertad de conformar una familia de manera diferente.

Topics: Actualización jurídica, derechos pensionales, pensión, pensión parejas poliamorosas