Reconocimiento sustitución pensional parejas del mismo sexo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 14-mayo-2024

En una reciente sentencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre el caso de Mauricio Ramírez Vanegas contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en el cual se demandaba el reconocimiento y pago de la sustitución pensional como compañero permanente del fallecido José Lynton Rodríguez.

El caso se fundamentó en que Ramírez Vanegas y Rodríguez convivieron en unión marital de hecho durante más de 20 años, compartiendo techo, lecho y mesa. Se argumentó que la relación se caracterizó por la solidaridad, ayuda mutua, afecto y acompañamiento, y que Rodríguez se encargaba de sufragar todos los gastos del hogar hasta su fallecimiento el 17 de mayo de 2015.

La demanda buscaba que Colpensiones reconociera y pagara la sustitución pensional a Ramírez Vanegas a partir del 9 de octubre de 2015, junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios correspondientes según lo establecido en la Ley 100 de 1993.

El tribunal, al analizar el caso, consideró que se cumplían los requisitos para que Ramírez Vanegas fuera reconocido como compañero permanente de Rodríguez y, por lo tanto, tuviera derecho a la sustitución pensional. Se valoró la convivencia continua y estable entre las partes, así como la solidaridad y apoyo mutuo demostrados a lo largo de la relación.

En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de Mauricio Ramírez Vanegas, ordenando a Colpensiones reconocer y pagar la sustitución pensional a partir de la fecha solicitada, así como las mesadas adicionales y los intereses moratorios correspondientes.

Esta sentencia resalta la importancia de reconocer y proteger los derechos de las parejas en unión marital de hecho, estableciendo que la convivencia y el apoyo mutuo pueden ser fundamentales para determinar el derecho a la sustitución pensional en casos similares.

En el contexto del caso entre Mauricio Ramírez Vanegas y Colpensiones, se observa que Ramírez Vanegas solicitó el reconocimiento de la prestación pensional como compañero permanente de José Lynton Rodríguez el 9 de octubre de 2015, fecha del infortunio. Sin embargo, esta petición fue denegada mediante la Resolución GNR 28050 del 26 de enero de 2016. Ramírez Vanegas interpuso recursos contra esta decisión, los cuales fueron resueltos por Colpensiones a través de las Resoluciones GNR 98965 del 7 de abril de 2016 y VPB 24932 del 13 de junio del mismo año, agotando así la vía gubernativa.

En su respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones de Ramírez Vanegas. Aunque aceptó los hechos relacionados con la reclamación de la prestación económica elevada por el actor y los actos administrativos emitidos en respuesta a dicha reclamación, se posicionó en contra del reconocimiento de la sustitución pensional solicitada.

Esta oposición de Colpensiones plantea una controversia legal sobre la interpretación y aplicación de la normativa vigente en materia de sustitución pensional para compañeros permanentes. Es evidente que las partes tienen visiones opuestas sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de este beneficio, lo que genera un debate jurídico sobre la interpretación de la ley y la valoración de las pruebas presentadas.

En este punto del proceso, es crucial que el tribunal examine detenidamente los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes para determinar si se cumplen los requisitos legales para el reconocimiento de la sustitución pensional. La decisión final del tribunal tendrá un impacto significativo en los derechos y beneficios de Mauricio Ramírez Vanegas como presunto compañero permanente de José Lynton Rodríguez, así como en la interpretación y aplicación futura de la legislación relacionada con la sustitución pensional en casos similares.

En el proceso judicial entre Mauricio Ramírez Vanegas y Colpensiones, esta última presentó argumentos en contra del reconocimiento de la sustitución pensional solicitada por Ramírez Vanegas. Colpensiones sostuvo que Ramírez Vanegas no logró demostrar los requisitos legales de convivencia y dependencia económica necesarios para ser beneficiario de la prerrogativa pensional solicitada. En consecuencia, Colpensiones afirmó que no estaba obligada a reconocer la sustitución pensional y planteó medios exceptivos, incluyendo la inexistencia de la obligación, el cobro de lo no debido y la prescripción.

Además, el juzgado de conocimiento decidió vincular al proceso a Abigail Rodríguez de Ortiz, madre del fallecido José Lynton Rodríguez, como litisconsorte necesaria por pasiva. Abigail Rodríguez de Ortiz, representada por un curador ad litem, contestó la demanda sin pronunciarse sobre las pretensiones de Ramírez Vanegas. Respecto a los hechos, reconoció como ciertos aquellos respaldados por pruebas documentales en el expediente, pero manifestó desconocimiento sobre los demás. No presentó excepciones.

La defensa planteada por Colpensiones y la participación de Abigail Rodríguez de Ortiz como litisconsorte necesaria por pasiva agregan complejidad al caso. Las objeciones de Colpensiones se centran en la falta de pruebas presentadas por Ramírez Vanegas para demostrar su derecho a la sustitución pensional, mientras que la respuesta de Abigail Rodríguez de Ortiz no ofrece una posición clara sobre las pretensiones de Ramírez Vanegas.

Este panorama destaca la importancia de la presentación de pruebas sólidas y la necesidad de una evaluación cuidadosa por parte del tribunal para determinar si se cumplen los requisitos legales para el reconocimiento de la sustitución pensional. La resolución final del caso dependerá de la capacidad de las partes para respaldar sus argumentos con evidencia sólida y de la interpretación de la ley por parte del tribunal.

La sentencia emitida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali el 8 de julio de 2020 resolvió a favor de Mauricio Ramírez Vanegas en su demanda contra Colpensiones. El tribunal declaró no probados los medios exceptivos propuestos por Colpensiones y reconoció el derecho de Ramírez Vanegas a la sustitución pensional como compañero permanente de José Lynton Rodríguez, fallecido el 17 de mayo de 2015.

En consecuencia, el juzgado condenó a Colpensiones a pagar a Ramírez Vanegas la suma de $290.197.000 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 17 de mayo de 2015 y el 30 de junio de 2020, así como a continuar pagando una mesada pensional mensual de $4.850.895 a partir del 1 de julio de 2020. Además, ordenó a Colpensiones pagar las mesadas pensionales adeudadas debidamente indexadas y autorizó los descuentos de los aportes en salud correspondientes.

Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia del 10 de marzo de 2022, modificó el monto del retroactivo pensional, estableciendo que Colpensiones debía pagar a Ramírez Vanegas la suma de $359.240.994 por mesadas pensionales causadas desde el 17 de mayo de 2015 hasta el 31 de enero de 2022. Asimismo, determinó que a partir del 1 de febrero de 2022, Ramírez Vanegas debía recibir una mesada pensional mensual de $5.165.805.

El tribunal confirmó el resto de la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali en lo que respecta al reconocimiento de la sustitución pensional a favor de Ramírez Vanegas.

En resumen, la sentencia del tribunal reconoce los derechos de Mauricio Ramírez Vanegas como compañero permanente de José Lynton Rodríguez y ordena a Colpensiones pagar los montos correspondientes por retroactivo pensional y mesadas pensionales futuras. Esta decisión ratifica la importancia de la protección de los derechos de los compañeros permanentes en casos de pensiones de sobrevivientes.

 

Impuesto por la ley para determinar el derecho del demandante a la prestación pensional sustitutiva, realizó un análisis detallado y fundamentado de las pruebas documentales y las declaraciones presentadas en el proceso. Este análisis le llevó a concluir que existía una convivencia real y efectiva entre el demandante y el pensionado fallecido durante los cinco años anteriores al deceso de este último, lo cual cumplía con el requisito legal para ser considerado como beneficiario de la pensión.

Por otro lado, la entidad recurrente argumentó que la valoración de las pruebas por parte del tribunal fue incorrecta y que, de haber sido analizadas correctamente, se habría concluido que el demandante no tenía derecho a la prestación pensional sustitutiva. Sin embargo, el tribunal consideró que las pruebas presentadas demostraban de manera clara la existencia de una relación sentimental entre el demandante y el fallecido, basada en la convivencia, el apoyo mutuo y otros lazos afectivos, lo cual respaldaba su derecho a la pensión.

La corte, al revisar el caso, enfatizó que su función no es reevaluar las pruebas presentadas en el proceso ni sustituir el criterio del tribunal de segunda instancia, sino determinar si la sentencia se dictó conforme a la ley. En este sentido, la corte concluyó que el tribunal de segunda instancia actuó correctamente al valorar las pruebas y al determinar los hechos relevantes del caso. Además, la corte destacó que la exigencia de convivencia de cinco años para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes es obligatoria en el caso de fallecimiento de un pensionado, como ocurrió en este caso.

Finalmente, la corte subrayó la importancia de reconocer la igualdad de derechos para las parejas del mismo sexo en el ámbito de la seguridad social y destacó la relevancia de los instrumentos jurídicos internacionales que protegen estos derechos. En este sentido, la corte afirmó que las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales en lo que respecta a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando puedan demostrar una convivencia real y efectiva conforme a la ley.

 

Topics: pensión, parejas