Prohibida la venta y manipulación de pólvora

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-diciembre-2023

Sanciones por el uso y comercialización de pólvora

Prohibida la venta, manipulación o uso de pólvora y artículos pirotécnicos

Nuestra Constitución Política señala que uno de los fines esenciales del Estado, es el mantenimiento de la seguridad y la convivencia, para ello, asigna a las autoridades la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos fundamentales. Igualmente, el artículo 44 Superior establece la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes entre ellos la vida, la integridad física, y la salud, al igual que la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico, especial e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Es así, que el gobierno nacional para garantizar esos derechos y especialmente los de los menores de edad, expide el Decreto 2174 de 2023, que reglamenta el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, así como las materias primas controladas utilizadas para la elaboración de estos, las sanciones y los criterios y condiciones técnicas para la evaluación y mitigación de los riesgos que se derivan de tales actividades.

El decreto prohíbe la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco y se aplica a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado o público en el territorio nacional, que utilicen, fabriquen, manipulen, transporten, almacenen, comercialicen, compren o vendan directa o indirectamente, pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia en el territorio nacional.

 

Protección especial a niños, niñas y adolescentes 

Establece el decreto que se prohíbe toda venta y manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas, en todo el territorio nacional. Que de encontrarse un niño, niña o adolescente usando, manipulando, transportando, comprando o vendiendo pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, le será incautado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, o de la autoridad que haga sus veces, quien determinará las medidas de protección a adoptar, sin perjuicio del traslado de que tales hechos formule ante las autoridades competentes para conocer de infracciones a las normas laborales, penales o de otra índole.

Cuando un niño, niña o adolescente resultare con lesiones o daños corporales, por el uso, manipulación, transporte, comercialización, compra o venta de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, los prestadores de servicios de salud deberán prestar la atención de urgencia que se requiera, sin que se pueda aducir motivo alguno para negarla.

Los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, los adultos responsables de estos, o cualquier adulto que se haya visto involucrado en los hechos que deriven en lesiones o daños a niños, niñas y adolescentes, deberán conducirlos de forma inmediata al prestador de servicios de salud más cercano.

 

Sanciones 

La persona natural o jurídica que use, fabrique, manipule, transporte, almacene, comercialice, compre o venda pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales, globos aerostáticos de pirotecnia y sustancias peligrosas, sin los requisitos establecidos en este decreto y las demás normas que resulten aplicables, estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 2º de la Ley 2224 de 2022 (garantiza los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional).

 

Imposición de sanciones

El conocimiento de las infracciones e imposición de las sanciones previstas en la Ley 670 de 2001 es competencia de los alcaldes municipales y distritales. La ley 670 desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.

 

Otros aspectos a destacar

Establece los requisitos para la fabricación, importación y distribución de materias primas controladas por el Ministerio de Defensa, usadas en la fabricación de pólvora y artículos pirotécnicos. Para ello, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos emitirá permiso de uso y adquisición de materias primas controladas, para la fabricación, importación y distribución de clorato de potasio, perclorato de potasio, aluminio, fósforo rojo, nitrato de potasio y nitrato de bario. Igualmente, señala los requisitos para la instalación, funcionamiento de fábricas, establecimientos de comercio o expendio de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia.

Así mismo, indica que la solicitud de permiso para demostraciones públicas y privadas de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales de categoría 3, deberá presentarse ante la alcaldía municipal o distrital, con la antelación que estas dispongan, acompañada de los documentos que contengan, entre otros: Nombre, documento de identificación y dirección del responsable de la demostración; fecha y hora en que se llevará a cabo la demostración; indicar la ubicación del sitio en donde se harán las quemas o exhibición; localización y descripción del área aledaña, es decir edificios, avenidas, vías de comunicación, árboles, postes telefónicos, telegráficos o de iluminación, monumentos, sitio asignado para el público y lugar donde se mantendrán la pólvora o los artículos pirotécnicos que se utilizarán; indicar la forma y condiciones de seguridad en que se transportarán los diferentes artículos o elementos necesarios para realizar la demostración, y el concepto favorable emitido por el Cuerpo de Bomberos y la Policía Nacional respecto del cumplimiento de las condiciones de prevención de incendios y seguridad humana, así como el de eventos masivos o aglomeraciones de público.

Finalmente, reglamenta otros aspectos como: las condiciones técnicas de seguridad de la pólvora y los productos pirotécnicos; el cumplimiento de los requisitos exigidos por los cuerpos de bomberos; los requisitos que deben cumplir los transportadores de pólvora y productos pirotécnicos; el procedimiento para la inutilización o destrucción de la pólvora o los productos pirotécnicos; las condiciones y requisitos de orden técnico, sanitario y de seguridad para el almacenamiento de la pólvora y los productos pirotécnicos y las medidas de control de visitas a establecimientos de comercio, fábricas de pólvora y artículos pirotécnicos, así como las acciones de promoción y gestión del riesgo.

 

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Topics: Seguridad y convivencia ciudadana, uso y comercialización de pólvora, Pólvora