Inactividad de las cuentas bancarias en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
A partir del 19 de mayo de 2023, los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes que permanezcan inactivas por un periodo mayor a (1) año y que no superen las 322 UVR, serán destinadas al ICETEX.
Así quedó establecido en el artículo 126 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el cual redujo el periodo de inactividad de las cuentas bancarias de (3) años, previsto en la Ley 1777 de 2016, a un (1) año, entre otras modificaciones.
¿A qué cuentas bancarias aplica?
Aplica a los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes que permanezcan inactivas por un periodo mayor a (1) año y no superen las 322 UVR, lo que equivaldría a ($111.866). Valor de la UVR al 15 de junio de 2023.
¿Qué se entiende por cuenta inactiva?
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1777 de 2016, se consideran cuentas “abandonadas” o “inactivas” aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado movimiento de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito.
No impide considerar la cuenta como abandonada las operaciones de créditos o débitos que los establecimientos financieros realicen con el fin de abonar intereses o realizar cargos por comisiones y/o servicios bancarios.
¿Deben avisarme antes de transferir los recursos de mi cuenta de ahorros/corriente?
Sí, antes de efectuar la transferencia de los saldos inactivos, la entidad financiera deberá informarle por todos los medios de contacto, la existencia de saldos inactivos en su cuenta de ahorro o corriente.
¿A dónde se transfieren estos recursos? ¿y con qué finalidad?
Los saldos inactivos serán transferidos a título de mutuo a favor de ICETEX, con el fin de financiar el acceso, permanencia, condonación de deudas y graduación de las personas en la educación superior.
¿Puedo solicitar el reintegro de mis saldos inactivos?
Sí, el titular de la cuenta de ahorro o corriente, podrá solicitar la activación o cancelación de los saldos inactivos, caso en el cual, el ICETEX reintegrará los saldos inactivos con los rendimientos a la tasa de interés que devengaba la respectiva cuenta de ahorros.
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