¿Qué es un oferta pública de adquisición?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 7-marzo-2024

Generalidades de las ofertas públicas de adquisición en Colombia

Una oferta pública de adquisición (OPA) es una operación por medio de la cual una persona o grupo de personas adquiere o incrementa su participación accionaria en una sociedad listada en la bolsa de valores.

Para realizar una OPA, el inversionista debe cumplir con una serie de requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 2555 de 2010, por ejemplo, obtener la autorización previa por parte de la Superintendencia Financiera, entre muchos otros.

En Colombia, según el artículo 6.15.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, es obligatorio realizar una oferta pública de adquisición cuando:

  1. Una persona o grupo de personas pretendan adquirir una participación igual o superior al (25%) del capital con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en bolsa de valores.
  1. Una persona o grupo de personas que tengan un participación igual o superior al participación igual o superior al (25%) del capital con derecho a voto de la sociedad, pretenda incrementar su participación en un porcentaje superior al (5%).

No obstante, el artículo 6.15.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 establece que no será necesario realizar una OPA en los siguientes casos:

  1. Cuando medie aceptación expresa y por escrito del (100%) de los tenedores del capital con derecho a voto de la sociedad.
  2. Cuando la participación se adquiera en virtud de un proceso de privatización.
  3. Cuando la sociedad readquiera sus propias acciones.
  4. Cuando la sociedad emita capital con derecho a voto.
  5. Cuando se capitalicen acreencias.
  6. Cuando la persona se convierta en accionista, en virtud de cualquiera de los siguientes actos: Donación, sucesión, orden judicial, liquidación de la persona jurídica o de la sociedad conyugal.

El Decreto 79 del 30 de enero de 2024, agregó al listado la siguiente excepción:

  1. Cuando dos o más inversionistas que tengan más del (25%) y menos del cincuenta por ciento (50%) del capital con derecho a voto de la sociedad, en dos o más sociedades listadas en una bolsa de valores, tengan la intención de intercambiar sus acciones por medio de un contrato de permuta con el fin de lograr el control de la sociedad.

Con esta nueva excepción, el Gobierno Nacional busca crear las condiciones para facilitar el intercambio de acciones inscritas en bolsas de valores, y de esta manera contribuir al acceso y desarrollo del mercado de valores colombiano.

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Topics: Oferta pública de adquisición