Reconocimiento de sociedad patrimonial con extranjero

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 31-octubre-2022

Requisitos para reconocimiento de sociedad patrimonial entre connacional y extranjero

 

El artículo 19 del Código Civil establece el principio de extraterritorialidad, según el cual las leyes no obligan más allá de las fronteras, sin embargo, será aplicable la ley nacional a los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, para definir aquellos asuntos relacionados con el estado civil de las personas que fijan derechos y obligaciones de familia entre cónyuges y parientes, cuando de la ejecución de actos que deban tener efecto en Colombia se trate, al igual que los derechos originados del patrimonio, separación, divorcio, paternidad, alimentos y asuntos provenientes de una sucesión.

 

Frente a este Principio de extraterritorialidad de la ley, la Corte Suprema de Justicia ha dicho: “… que por efectos del denominado “estatuto personal”, se entiende que todas las normas de orden público que conciernen al estado civil, siguen al colombiano aún en el extranjero y que, por lo mismo cualquier alteración que sobre su situación jurídica se produzca, debe estar acorde con las regulaciones internas, porque de lo contrario, no podría tener efectos en Colombia”.

 

Se trata de un mecanismo que permite que un acto celebrado en el exterior, idóneo para alterar el estado civil valga en territorio nacional, pero condicionado a que el colombiano actúe en el exterior como lo hubiera hecho en su país, esto es, respetando la ley patria que bajo ese entendido admite y acepta su cambio de situación frente a la familia y la sociedad (SC. Rad. 2007-0015201).

 

Es claro entonces, que cuando dos colombianos residentes en el exterior deciden conformar una familia de manera voluntaria, le son aplicables las normas relativas a la unión marital de hecho comprendidas en la Ley 54 de 1990.

 

El mismo procedimiento se aplica cuando en la relación uno de sus integrantes es extranjero, pero residentes en Colombia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en cuyo caso puede dar lugar a la declaración de la unión marital de hecho y la consecuente conformación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes si se cumple con los requisitos señalados para su reconocimiento en la legislación nacional.

 

Caso contrario se presenta cuando la relación de convivencia de estas parejas se desarrolla casi en su integridad en territorio extranjero, por lo que se puede presentar un conflicto de leyes que impidan la aplicación de la ley nacional para la definición del estado civil de los integrantes, entonces se deberá acudir a las normas del Derecho Internacional Privado, dado que a los ciudadanos extranjeros únicamente se les aplica la ley colombiana mientras permanezcan en el territorio nacional. Para alcanzar el reconocimiento de una sociedad patrimonial entre un connacional y un ciudadano foráneo, es indispensable que la unión marital que entre ellos exista se desarrolle en suelo patrio por lo menos durante los dos años exigidos para que surta efectos de acuerdo con lo previsto en la legislación colombiana.

 

 

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