Efectividad de la garantía en la prestacion de servicios

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 12-julio-2023

 

 

La garantía de calidad e idoneidad de un bien o servicio abarca no solo su entrega o realización oportuna para la cual se contrató, sino también la posibilidad de disfrutar plenamente del mismo y satisfacer las necesidades para las cuales fue adquirido. En este sentido, la garantía comienza desde el momento en que se realiza el contrato y se basa en la posibilidad de exigir al vendedor o prestador del servicio que entregue el bien o realice el servicio acordado. Según el Estatuto de Protección del Consumidor, “…Idoneidad de un bien o servicio: Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la norma y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado…”.

 

El artículo 7 de esta ley establece que todo productor y proveedor es responsable de la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos que ofrece. Asimismo, el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 establece que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…

 

En una demanda presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la parte actora contrató los servicios de reparación de electrodomésticos de la sociedad demandada, y entregó una nevera para su reparación. Sin embargo, según lo expuesto por la demandante, los servicios contratados por el proveedor del servicio no cumplieron con los estándares de calidad e idoneidad, ya que no se reparó el producto y, por el contrario, se generaron daños adicionales en la nevera, como la rotura e incineración de la misma, y daños del evaporador.

 

Con base en las pruebas documentales presentadas, se evidenció que las expectativas y necesidades de la usuaria no fueron satisfechas por los servicios de reparación contratados. En este caso, la norma aplicable es el Estatuto de Protección al Consumidor, específicamente el artículo 18, el cual señala que el prestador del servicio debe emitir un recibo del bien, indicando la fecha de recepción, el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía, entre otros. Igualmente, la disposición referida establece que quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos complementarios, si los tuviere.

 

Además, el artículo 11, numeral 9, establece que en los casos de prestación de servicios que implican la entrega de un bien, el prestador del servicio debe repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada por el servicio defectuoso.

 

En consecuencia, corresponde al prestador del servicio asumir la custodia y la conservación adecuada del bien, así como la integridad de sus componentes. Si el bien sufre pérdida, variación o deterioro, el prestador del servicio debe repararlo, sustituirlo o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada por el servicio defectuoso.

 

En conclusión, la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no se limita únicamente a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones acordados desde el momento en que se realizó el contrato, dentro de las cuales se encuentra aquellas condiciones en las que se entrega el bien o en la prestación del servicio, pues la falta de entrega o prestación, o incluso la demora, constituye una violación a los intereses legítimos de los consumidores en caso de una prestación inadecuada del servicio y los daños causados al producto objeto de controversia.

 

En este caso, la parte demandada no pudo demostrar la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, y por lo tanto, el juez con base en la legislación pertinente y la evidencia presentada en el proceso determinó que la parte demandada a título de efectividad de la garantía debía ser responsable por los defectos en la prestación del servicio y los daños ocasionados al bien, ordenando el reembolso del valor del servicio defectuoso y el reconocimiento de los perjuicios sufridos por la parte actora.

 

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