Licencia parental compartida parejas mismo sexo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 8-febrero-2023

Licencia parental compartida parejas mismo sexo

 

Introducción

 

En esta oportunidad el blog del área de derecho laboral de legis, trae el análisis de la sentencia C-415 de 2022 de la Corte Constitucional la cual declaro exequible el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021.

 

Demanda

 

El demandante presenta demanda de inexequibilidad contra el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021. Específicamente reprocha que el Legislador excluyera en los supuestos de la norma —referente a las licencias de maternidad, de paternidad y las parentales compartida y flexible— lo relacionado con las garantías de las parejas adoptantes del mismo sexo.

 

Apunta que es evidente que, al legislarse sobre las licencias de maternidad, paternidad y parentales, se excluyó tácita e injustificadamente a un segmento de personas, afectándoles intensamente el ejercicio de sus derechos fundamentales. Explica así que el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021 prevé el disfrute de dichas licencias y señala las reglas en las que estas operan, esto es fija su tiempo, la forma en la que se solicitan, el valor sobre el que se liquidan, entre otros, pero que sin embargo guardó silencio en su operatividad tratándose de parejas adoptivas del mismo sexo, pese a que deberían gozar de similares prerrogativas que las parejas heterosexuales.

 

Problema jurídico

 

Como resultado del estudio y análisis previo realizado por la Corte Constitucional, para efectos de determinar la competencia del estudio de exequibilidad de la norma demanda, la Sala planteó el siguiente problema jurídico: ¿incurrió el legislador en una omisión legislativa relativa, al no incorporar a las parejas adoptantes del mismo sexo como beneficiarios expresos en el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021 que prevé las licencias de maternidad, de paternidad, parental compartida y parental flexible, así como las reglas específicas de adjudicación y además vulneró el deber especial de protección a la niñez?

 

Consideraciones de la Corte

 

La sala encontró que el accionante es enfático en señalar que la disposición impugnada crea un vacío en desmedro de las parejas homoparentales adoptantes. La sala recordó que en la jurisprudencia constitucional se reconoce que las parejas homosexuales cuentan con los mismos derechos que las parejas heterosexuales, para el actor las particularidades que rigen las licencias evidencian las dificultades que implica operativamente su otorgamiento, puesto que; la norma no determina cómo se efectiviza el otorgamiento de las licencias, y de esa manera deja desprovisto a un grupo, de manera injustificada.

 

Luego, de una exhaustivo estudio de cada una de las diferentes licencias parentales que establece la Ley 2114 de 2021, y en virtud de que la jurisprudencia ha igualado en aspectos de la seguridad social, de la familia y de derechos sociales a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, en está oportunidad la Corte determinó que los integrantes de la pareja del mismo sexo, sean quienes determinen, por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones de las parejas heteroparentales adoptantes. Esto responde de mejor manera a la forma en la que se concreta el deber específico de cuidado y protección a la niñez, para gestionar equitativamente el cuidado del menor adoptado, a la par que permite evitar distinciones odiosas basadas en la orientación sexual.

 

Conclusión

 

En virtud de lo anterior, la Corte declaró exequible el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, razón por la cual, las parejas del mismo sexo adoptantes, podrán solicitar ante sus EPS el reconocimiento y pago de las licencias correspondientes.

 

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