Impacto del trabajo para jóvenes en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-julio-2021

 

Conoce cómo ayudar a trabajar a los jóvenes en Colombia.

 

No solo en Colombia, sino a nivel mundial, el trabajo para jóvenes es una de las grandes dificultades, y eso sin tener en cuenta la pandemia. Ya la OIT desde hace unos años nos venía advirtiendo sobre este punto. Las cifras son abrumantes: más de 169.9 millones de jóvenes trabajadores en condiciones de pobreza1.

 

Llega la pandemia y golpea a dos grupos poblacionales: mujeres y jóvenes, y desde ahí se han encaminado diferentes normas y ayudas para la población. Para efectos de este artículo nos referiremos al trabajo de los jóvenes.

 

En esa medida se inscriben algunas de las medidas normativas para que los jóvenes accedan al empleo. Colombia, frente a esta necesidad urgente, ha optado por medidas normativas y en esa medida vamos a comentar el decreto 616 de 2021

“Que mediante la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 623 de 2020, se regularon las prácticas laborales en los sectores privado y público. Que el numeral 8 del artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, adicionado por la Ley 1885 de 2018, define como joven a "toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía. Que el artículo 2° de la Ley 2039 de 2020 dispuso la equivalencia de experiencia profesional previa para estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, que realicen pasantías, prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado; (…)en todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. (…)

 

Que como mecanismo necesario para que los jóvenes estudiantes rompan la brecha de empleabilidad a través de la equivalencia de experiencia profesional previa a la que se refiere la Ley 2039 de 2020, la duración de los contratos de aprendizaje podrá celebrarse por cualquier tiempo determinado no superior a 2 años, distribuidos como mínimo con 50 % del tiempo en etapa lectiva y 50 % del tiempo en etapa práctica2".

 

Nos queda claro entonces que una de las formas con las que el Estado cuenta para ayudarle a los jóvenes a ingresar al mercado laboral, es lo que se denomina equivalencias. Y es claro por qué estos jóvenes no logran ingresar a trabajar: por no tener experiencia y no hay forma de adquirir la experiencia salvo las prácticas que han realizado, para este efecto vamos a analizar el Decreto 616 de 2021.

 

El objeto de la ley es reglamentar la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes a la que se refiere el artículo 2° de la Ley 2039 de 2020, para que sea acreditable y válida en sus procesos de inserción laboral en el sector privado.

 

Regula la equivalencia de experiencia profesional previa en el sector privado, obtenida en la realización de prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación, sobre temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado.

 

Entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; estudiantes de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formación por competencias. De esta manera, en el concepto de práctica laboral se encuentran incluidas las pasantías y las demás alternativas de etapa productiva de la formación profesional integral del SENA y la educación para el trabajo y desarrollo humano, siempre y cuando se trate de temas relacionados directamente con el programa formativo cursado.

 

La importancia de los certificados

Por lo tanto, los certificados de equivalencia de experiencia profesional previa reconocerán el 80 % de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como experiencia profesional válida.

 

Para los procesos de postulación y selección de vacantes, es obligación de los empleadores del sector privado reconocer plena validez a la experiencia profesional previa contemplada en la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa.

 

Y entonces la pregunta que debemos hacernos es quién expide los certificados: En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTel. En el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución.

 

Para emitir dicha certificación, se deberá verificar que la investigación desarrollada por el estudiante trate sobre temas relacionados directamente con el programa académico cursado.

 

Otros requisitos

El escenario de práctica en la práctica laboral o judicatura, empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

 

La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante, deberá realizar una verificación de la certificación, a efectos de establecer:

  1. si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación,
  2. si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y
  3. si el estudiante terminó académicamente o es graduado.

Si la institución educativa encuentra acreditados todos los requisitos señalados en este artículo, deberá emitir una certificación de equivalencia de experiencia profesional previa en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada. La solicitud a la que se refiere el presente literal deberá ser resuelta dentro de los 15 días hábiles siguientes de su recepción. Estas son algunas de las generalidades a grandes rasgos de las equivalencias y la importancia que pueden generar estas ayudas para los trabajadores jóvenes.

 
Referencias:

1. Programa de la OIT sobre el empleo juvenil. Descargar PDF

2. Decreto 616 de 2021

 

Noticias relacionadas:

 

Topics: Derecho Laboral