Contratación estatal en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 16-junio-2023

Qué cambios hay en Contratación Estatal con la Ley 2294 de 2023

 

El 19 de mayo de 2023 fue sancionada la Ley 2204 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

 

Esta norma, que consta de 372 artículos, generó sendos cambios en un enorme espectro de materias, tales como extinción de dominio, justicia transicional, derecho tributario y contratación estatal, entre otras.

 

Esta última materia es sobre la que versará el presen escrito, abordando los principales cambios que hizo la Ley 2294 de 2023 en materia de contratación administrativa.

 

Sujetos contractuales

El Plan Nacional de Desarrollo (en adelante PND) trajo, como primer cambio, dos modificaciones al artículo 7° de la Ley 80 de 1993, que versa sobre las entidades a contratar (epígrafe que trajo la Ley 2160 de 2021). En primer lugar, se amplía el espectro de actividades que fomentan y coordinan las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas (que ahora también ejercer las asociaciones de cabildos indígenas) con las autoridades de distinto orden para su ejecución: antes se restringía a proyectos en salud, educación y vivienda; ahora versa sobre la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del Gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a los lineamientos que al respecto reglamente el Ministerio del Interior y las demás entidades técnicas con competencias relacionadas para su conformación. En segundo lugar, se incluyó una nueva entidad, los Consejos Indígenas, que la Ley 2294 define como “forma de Gobierno indígena, conformados y reglamentados a través de sus usos y costumbres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución Política”.

 

En esta misma materia, es pertinente traer a colación los artículos 100 y 101 del PND, ya que versan sobre un nuevo agente de contratación: las asociaciones de iniciativa público populares.

 

De acuerdo con la Ley 2294 de 2023, estas son un instrumento contractual de vinculación entre entidades públicas y los diferentes instrumentos asociativos de origen comunitario tales como las unidades de la economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, educativa, medio ambiente, agrícola, pesca y pecuaria y de servicios públicos. De igual forma, en el PND se encarga de establecer ciertas reglas para el desarrollo de estas asociaciones, tales como que se podrá desarrollar el diseño, construcción, renovación, reparación, mejoramiento, equipamiento, gestión, operación y mantenimiento de proyectos de infraestructura y demás actividades técnicas necesarias para el cumplimiento del contrato en el respectivo territorio de la respectiva comunidad o que el valor de las inversiones no podrá ser superior a seis mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (6.000 smlmv).

 

Así mismo se conciben los contratos de asociaciones público populares, los cuales pueden celebrar directamente las entidades estatales hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. Se podrán celebrar para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.

 

Contratación directa

Otro cambio que trajo el PND recayó sobre el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, concretamente en lo que tiene que ver con la contratación directa. En virtud de la reforma de la Ley 2294 de 2023, la contratación directa será procedente también ahora cuando los contratos o convenios que celebren las entidades estatales se suscriban con asociaciones de cabildos indígenas y cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con la satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas, ampliando así el espectro que había traído la Ley 2160 de 2021. Aunado a lo anterior, la Ley 2294 de 2023 se encarga de señalar que “en el marco de dichos objetos se contemplará la ejecución de obras públicas que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura social y de transporte, así como suministrar bienes y/o servicios para los que se acredite idoneidad, la cual deberá ser valorada teniendo en cuenta un enfoque diferencial”.

 

También en lo que tiene que ver con la contratación directa que habla el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el PND dispuso que “ en situaciones de emergencia y desastres y dentro de sus territorios las entidades estatales comprarán de manera preferencial y directa productos agropecuarios a los pueblos y comunidades indígenas y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, organizaciones y asociaciones campesinas, los cuales podrán ser donados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

 

Sistemas dinámicos de adquisición

Otra de las novedades que trajo el PND consiste que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente diseñará y organizará sistemas dinámicos de adquisición. En el desarrollo del procedimiento para fijar el respectivo sistema, se podrán establecer los siguientes aspectos:

 

  1. las condiciones para adquisición de bienes o prestación de servicios al amparo del sistema dinámico de adquisición;
  2. las condiciones a través de las cuales las entidades se vinculan al sistema dinámico de adquisición;
  3. las condiciones como los proponentes seleccionados entregan los bienes y prestan los servicio;
  4. la forma como las entidades pagan por los bienes o servicios.

De igual forma, se deja presente que el sistema dinámico de adquisición estará abierto durante todo el período de vigencia para que cualquier proponente que cumpla los criterios de selección se adhiera a este. Un rasgo interesante en esta novedad es que se podrán realizar procesos de contratación cuyos oferentes sean actores de la economía popular, caso en el cual no se requerirá la presentación del RUP para participar en el proceso de selección, lo cual no implica inobservar que el proponente deba cumplir con los criterios de selección del proceso de contratación de conformidad con los lineamientos determinados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, los cuales buscarán tanto el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como la participación efectiva de las unidades de la economía popular.

 

Contratos de obra pública en infraestructura concesionada

De otro lado, el PND hizo sendas modificaciones al artículo 205 de la Ley 1753 de 2015, que versa sobre celebración de contratos de obra pública en infraestructura concesionada. La reforma que hizo la ley 2294 se resume, fundamentalmente, en que suprimieron los requisitos de excepcionalidad y complementariedad de las obras que se hagan sobre sobre infraestructura concesionada, así como de la limitación que había consistente en que el objeto de dichos contratos de obra pública no podía comprender obras o inversiones que cambiaran sustancialmente el alcance del proyecto.

 

Topics: Colombia, Plan Nacional de Desarrollo, Contratación Estatal