Declaración de importación frente a la DIAN

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 16-febrero-2022

 

Conoce cómo se presenta y acepta la declaración de importación a la DIAN

 

Antes de hablar de la declaración de importación, es necesario conocer el concepto de obligación aduanera. Entendida esta como el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con un régimen, modalidad u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, quedando las mercancías sometidas a la autoridad aduanera y los obligados, al pago de los tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar de todas aquellas obligaciones que se deriven de actuaciones que emprenda la administración aduanera.

 

En la importación, la obligación aduanera nace con los trámites aduaneros previos a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional y comprende el suministro de información y/o documentación anticipada, los trámites aduaneros y requisitos que deben cumplirse al arribo de las mercancías, la presentación de la mercancía a la autoridad aduanera, la presentación de la declaración aduanera, el pago de los tributos aduaneros causados por la importación y de los intereses, el valor de rescate y las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas, y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

 

Nótese que el importador y los demás usuarios aduaneros respecto de las actuaciones derivadas de su intervención, son los responsables de la obligación aduanera dentro de la cual se encuentra la presentación de la declaración de importación.

 

Obligación aduanera

Comprende Aplicable a
Trámites aduaneros Obligados aduaneros directos
Pago de tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos y sanciones. Obligados aduaneros indirectos
Obligaciones que se deriven de actuaciones emprenda la administración aduanera.  

 

Obligaciones
Importador
Documentos soportes vigentes
Elaborar, suscribir y presentar la Declaración Andina de Valor.
Cancelar los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate.
Conservar los documentos soporte y los recibos oficiales de pago en bancos, en documento físico o digitalizado.
Informar a la autoridad aduanera sobre la inspección previa las mercancías que pretenda realizar.
Asistir, facilitar y colaborar con la práctica de diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la administración aduanera.
Presentar y suscribir declaraciones aduaneras en los medios señalados por la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Alcance
Importaciones
Comprende Nace con los trámites aduaneros que deben cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.








Hecho generador de los tributos
Sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación aduanera relativa al pago de los tributos aduaneros
Liquidación y aplicación de los tributos aduaneros
Conversiones
Base
Pago de los tributos aduaneros y demás obligaciones aduaneras
Pago
Extinción de la obligación aduanera relativa

 

¿Quiénes pueden presentar declaración de importación?

El diligenciamiento del Formulario 500 puede ser presentado por:

  • Agencias de aduanas.
  • Almacenes generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • El importador cuando actúe de manera directa.
  • Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en el régimen de importación.
  • La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
  • Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo.
  • Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros.
  • La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas entidades.
  • Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos. internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresen al término de su misión.
  • Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas ante la DIAN para las operaciones de cabotaje.
  • Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de transbordo.
  • Los comerciantes establecidos en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la presentación de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia y para la presentación de la declaración de importación simplificada con ocasión de los envíos al resto del territorio aduanero nacional.
  • Los raizales y residentes legalmente establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes.
  • Los usuarios de un programa especial de exportación-PEX, para las exportaciones en desarrollo de un programa.
  • Los autores de obras de arte que, en concepto del Ministerio de la Cultura, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación
  • Los consorcios y las uniones temporales.

La obligación de declarar se cumple diligenciando el formulario prescrito por la DIAN para el efecto. El Formulario 500 “Declaración de importación” es el documento establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que debe ser utilizado en la declaración del Régimen de Importación.

 

Ten en cuenta que:

  1. El formulario debe presentarse a través del sistema informático aduanero ante la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, de manera que, no se puede diligenciar a mano.

  2. Las casillas que correspondan a valores y que no cuenten con información serán completadas con ceros, sin embargo, si una casilla no contiene datos será anulada por quien diligencie el formulario colocando en ella tantas “X” como espacios deba llenar.

  3. Si una dirección seccional de aduanas no cuenta con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciará en el formulario pre impreso y será presentada en los depósitos habilitados de la jurisdicción cumpliendo, de esta manera, con el proceso de presentación y aceptación.

  4. Antes de la presentación y aceptación, el importador (declarante) está obligado a conservar por un período de 5 años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos:
  • Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.
  • Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.
  • Documento de transporte.
  • La prueba de origen señalada en el respectivo acuerdo comercial y los documentos relativos a las condiciones de expedición directa, tránsito y/o transbordo, cuando a ello hubiere lugar; o certificación de origen no preferencial, cuando se requiera.
  • Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar.
  • Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
  • Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una agencia de aduanas o apoderado.
  • Declaración andina del valor y los documentos justificativos de esta.
  • Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la DIAN, así lo exija.
  • Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN, para la importación de determinadas mercancías.
  • Documento de constitución del consorcio o unión temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o de una unión temporal.
  • Certificación de marcación física o electrónica expedida por el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (Sunir), para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de qué trata la Ley 223 de 1995.

 

La declaración de importación debe ser presentada y aceptada ante el sistema informático, se deben pagar los tributos aduaneros liquidados en el formulario y obtener el levante de la mercancía antes de tener disposición sobre esta.

 

¿Cuándo se considera aceptada la declaración de importación?

La declaración de importación será aceptada el servicio informático electrónico valide que no está incursa en ninguna de las causales de no aceptación. Una vez aceptada, el sistema asigna número y fecha; la no aceptación de la declaración no suspende el término de permanencia de la mercancía en depósito.

 

¿Cuáles son las causales para que no se acepte la declaración de importación?

El artículo 178 del Régimen de Aduanas colombiano sostiene que los servicios informáticos electrónicos de la aduana validarán la consistencia de la información diligenciada en la declaración antes de aceptarla, e informará al importador las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación.

 

La declaración de importación no será aceptada si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  1. La declaración de importación se presenta con posterioridad al término de 1 mes, contado desde la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

  2. La declaración de importación se presenta ante una dirección seccional de aduanas o de impuestos y aduanas diferente a la que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía.

  3. La liquidación de los tributos aduaneros realizada por el declarante es diferente a la efectuada por la aduana a través de los servicios informáticos electrónicos, con base en los datos suministrados por el declarante.

  4. La declaración de importación no contiene alguno de los siguientes datos y sus códigos de identificación: modalidad de la importación, NIT del importador y del declarante, país de origen de las mercancías, subpartida arancelaria, descripción de la mercancía, cantidad, valor, tributos aduaneros y tratamiento preferencial si a este hubiere lugar.

  5. La información suministrada por el declarante no está amparada con los documentos soporte.

  6. El nombre del declarante es diferente al del consignatario del documento de transporte y no se acredita el endoso, poder o mandato correspondiente.

  7. La agencia de aduanas no tiene autorización para actuar en la jurisdicción donde está presentando la declaración de importación.

Finalmente, es del caso señalar que, la declaración de importación quedará en firme transcurridos tres años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado requerimiento especial aduanero.

 

Cuando se ha corregido o modificado la declaración de importación inicial, el término previsto de tres años se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de corrección o de la modificación de la declaración.

 

Si la mercancía amparada en la declaración de importación es objeto de un proceso de verificación de origen, el término de firmeza de la declaración de importación se suspende a partir de la notificación del requerimiento ordinario de verificación de origen hasta la fecha de ejecutoria de la resolución de determinación de origen.

 

 

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