IVA a importaciones por tráfico postal y envíos urgentes

Escrito por Aníbal Uscátegui el 7-febrero-2022

 

Conoce las consecuencias de la exención de IVA en el tráfico postal y envíos urgentes

 

En esta oportunidad me referiré a un tema que finalizando el año 2021, generó bastante inseguridad y controversia entre los usuarios de un régimen de importación que todos hemos utilizado en algún momento cuando decidimos consumir productos extranjeros comprados por internet o cuando recibimos paquetes que familiares o amigos nos envían del exterior como regalo; estoy hablando de la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes.

 

El tráfico postal corresponde a los envíos de correspondencia, paquetes postales o compras por internet que llegan a Colombia por la Red del Operador Postal Oficial 4-72, en interconexión con la red de operadores de la Unión Postal Universal o con operadores privados de transporte, y los envíos urgentes a mercancías que requieren un despacho expreso a través de una empresa de mensajería especializada.

 

Sin embargo, no cualquier mercancía puede ser movilizada al amparo de esta modalidad, existen bienes prohibidos por la Unión Postal Universal o por las normas internas del país, tales como estupefacientes y sustancias psicotrópicas, objetos obscenos o inmorales como material pornográfico, juguetes sexuales, objetos falsificados o pirateados, armas, materiales explosivos, inflamables o radiactivos y mercadería peligrosa que atente contra la salud de las personas o animales, animales vivos, monedas, billetes de bancos, oro o plata manufacturados o no, productos para la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, armas químicas, biológicas y nucleares y residuos nucleares y desechos tóxicos, entre otros.

 

Específicamente, la norma aduanera exige que no se trate de una expedición comercial, que el valor no exceda 2.000 dólares de los Estados Unidos de América, que no pese más de 50 kilos, que cuando ingresen por la Red del Operador Postal Oficial 4-72 sus medidas no superen los 1.50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni los 3 metros en la suma de la longitud y el mayor contorno y en el caso de teléfonos móviles celulares que solo sea 1 teléfono por envío y a un destinatario.

 

Por su parte, los tributos aduaneros que se deben pagar corresponden a un gravamen arancelario del 10 % del valor FOB, incluidos fletes y seguros, más un 19 % de IVA.

 

Y es precisamente el pago de tributos lo que generó un cuello de botella ya que un número importante de usuarios de la modalidad e intermediarios, se encontraban enredados con la entrega de los paquetes enviados a Colombia a sus destinatarios.

 

El artículo 53 de Ley 2155 del 2021, conocida como Ley de Inversión Social, modificó el artículo 428 del estatuto tributario que consagra las importaciones que no causan IVA, dentro de las cuales se incluyó la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD 200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de libre comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

 

La cuestión es que el único país con el que Colombia acordó en un TLC no cobrar IVA a envíos de menos de USD 200 fue Estados Unidos, de manera que, cuando compremos mercancías por un valor superior, debemos destinar una suma extra para pagar los tributos aduaneros.

 

Si el pedido es menor a USD 200, no debemos pagar el arancel del 10 % ni el IVA del 19 % siempre que el producto venga de Estados Unidos, porque así quedó establecido en el TLC suscrito con dicho país, por el contrario, si el producto es inferior a USD 200, pero proviene de otro país, como China, toca pagar un IVA del 19 %.

 

Este cambio generó un atasco al momento de entregar paquetes a sus destinatarios porque además de la carga económica para los usuarios, los intermediarios debieron replantear sus procesos para cobrar el IVA. En efecto, el intermediario al momento entregar la mercancía, tienen que informar el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias para efectuar el pago y firmar la declaración simplificada de importación para finalizar la modalidad, en otras palabras, recibir los paquetes y generar las liquidaciones de pago de tributos aduaneros.

 

Adicionalmente, existe el riesgo de aprehensiones por parte de la DIAN, pero ¿Por qué retener los paquetes?

 

La respuesta es simple, si la autoridad aduanera considera que se incurrió en alguna irregularidad como por ejemplo que el precio estimado no corresponde al valor real, o no se han pagado tributos o no se han aportado permisos especiales o se trata de mercancías peligrosas o el tamaño excede las dimensiones permitidas, etc., puede actuar reteniendo las mercancías.

 

Los tributos (arancel e impuesto sobre las ventas), se liquidan sobre el valor del precio pagado sumado al valor del flete y el seguro y el valor debe coincidir con el de la factura y la factura debe coincidir con el valor declarado en el documento de transporte expedido por la empresa.

 

En el caso concreto del pago del IVA, lo que hacen las empresas es contactar al destinario e informarle que, si quiere recuperar su paquete, debe pagar el 19 % del valor FOB por concepto de este impuesto. He conocido casos donde la retención del paquete por este hecho supera 60 días y 4-72 informó sobre el cobro mediante una llamada con una grabación a las 3 de la mañana.

 

En resumen 4-72 y los demás intermediarios no estaban preparados para asumir el cobro del IVA sobre paquetes procedentes de países diferentes a Estados Unidos, me atrevo a sugerir que si se trata de compras por internet lo más fácil y económico es acudir a páginas de los Estados Unidos y dejar de lado las de otros países.

 

Por otro lado, los intermediarios también sienten que independientemente del cobro del IVA y lo que significó en términos de ajustes a su logística, han sido objeto de retenciones arbitrarias por parte de la DIAN; hace poco leí en una reconocida publicación semanal que, desde julio del 2021, mucho antes de la expedición de la Ley de Inversión Social, empresas de envíos desde Estados Unidos aseguraron que, 3.000 paquetes fueron retenidos por los funcionarios de la Aduana de Bogotá.

 

Según la denuncia, la DIAN adelantó operativos que buscaban aprehender mercancía sujeta a la modalidad de tráfico postal cuando el destinatario no había firmado la declaración simplificada, que demostraba el pago de los impuestos correspondientes.

 

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