Nuevo régimen sancionatorio aduanero: Beneficios

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 12-septiembre-2023

Beneficios del nuevo régimen sancionatorio aduanero en Colombia

Nuevo régimen sancionatorio aduanero: Beneficios

 

El Decreto 920 del 9 de junio de 2023, “[p]or medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable”, estableció varios beneficios y mejoras frente a la normativa anterior, entre ellos:

 

  • Posibilidad de acudir per saltum a la jurisdicción contencioso administrativa. 
  • Se crea el comité de revisión de aprehensiones. 
  • Se implementa la auditoría posterior al despacho, según los estándares de la Organización Mundial de Aduanas, OMA, y de la Organización Mundial del Comercio, OMC. 
  • Procedimiento simplificado para la aplicación de infracciones leves. 
  • Se crea la sanción mínima y se unifica con el criterio del estatuto tributario. 
  • Se crea la amonestación como sanción para garantizar la aplicación del principio de proporcionalidad. 
  • Se incluye la gradualidad por reincidencia en el porcentaje de allanamiento. 
  • Se elimina la cancelación del levante. 
  • Se establecen sanciones por operación y no por declaración. 

En el presente blog abordaremos el primero de estos beneficios.

 

¿En qué consiste la posibilidad de acudir per saltum a la jurisdicción contencioso administrativa?

 

La demanda per saltum es una figura ya conocida en materia tributaria. El artículo 720 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 283 de la Ley 223 de 1995, indica que el contribuyente puede prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial, siempre y cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial.

 

De manera similar, el parágrafo 2º del artículo 130 del Decreto 920 de 2023, dispone:

 

“ART. 130.—Procedencia del recurso de reconsideración. (…)

 

“PAR. 2º—Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial aduanero o se haya tramitado el documento de objeción a la aprehensión, y no obstante se profiera liquidación oficial, acto administrativo que impone una sanción o se profiera acto administrativo de decomiso, el obligado aduanero podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa interponiendo el correspondiente medio de control, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación del acto administrativo correspondiente”.

 

Esta frase latina, está definida en términos generales como el “recurso que se interpone ante un tribunal superior sin que se haya pasado por instancias intermedias”.

 

En el caso particular del per saltum en materia aduanera, se permite acudir ante los jueces administrativos o ante los tribunales administrativos, según la cuantía, para demandar la liquidación oficial, el acto administrativo que impone una sanción o el acto administrativo de decomiso, sin necesidad de presentar el recurso de reconsideración en vía gubernativa ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

 

Requisitos para demandar per saltum en materia aduanera

 

  1. Haber atendido en debida forma el requerimiento especial aduanero o haber tramitado el documento de objeción a la aprehensión, según el caso.
  2. No presentar el recurso de reconsideración ante la DIAN.
  3. Presentar la respectiva demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante los jueces administrativos o ante los tribunales administrativos, según la cuantía, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial, del acto administrativo que impone la sanción o del acto administrativo de decomiso de mercancías.

¿Cuál es el beneficio de demandar per saltum en materia aduanera?

 

Cuando se considera alta la probabilidad de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no cambiará su posición frente a la liquidación oficial, la imposición de la sanción o el decomiso de la mercancía, a pesar de la interposición de los respectivos recursos en vía gubernativa, y el usuario aduanero tiene la convicción de sus propios argumentos contra estos actos administrativos y, adicionalmente, estima que existe una buena posibilidad de obtener una respuesta favorable en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quizás no tiene mayor sentido esperar a que la DIAN de respuesta al recurso de reconsideración, por lo tanto, el principal beneficio de la demanda per saltum es el ahorro de tiempo.

 

Para conocer más acerca de estos beneficios consulta el “Régimen de aduanas y nuevo régimen sancionatorio y de decomiso” de Legis, en donde podrás encontrar varias ayudas prácticas relacionadas con el Decreto 1165 de 2019 y el Decreto 920 de 2023.

 

Topics: Aduanas Colombia, Comercio Exterior en Colombia, Régimen sancionatorio aduanero